La Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que las medidas conservatorias dictadas por la administración tributaria tienen una función netamente cautelar, obedeciendo al hecho de que la tutela cautelar deriva necesariamente del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de nuestra Constitución.
Por esa razón, considera la Tercera Sala de la Suprema que el concepto dominante en materia de medidas conservatorias tributarias previstas en el artículo 81 del Código Tributario es el “numerus apertus”, contrario al principio de legalidad conceptualizado por el Tribunal Constitucional, ya que estas medidas conservatorias no son en lo absoluto una sanción.

La Sala emitió este criterio Sala mediante una sentencia donde rechaza un recurso de casación.

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