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El control de las armas convencionales por parte de los Estados suele encuadrarse en dos grandes desafíos: limitar o prohibir las armas consideradas inhumanas o indiscriminadas, y regular o gestionar la adquisición, producción, transferencia y comercio de armas con el fin de evitar su acumulación desestabilizadora, desvío o uso indebido.

A nivel internacional, el protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en 2001 mediante la Resolución A/RES/55/255, tiene como finalidad prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, sin embargo, consideramos que el tratado por excelencia es el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), aprobado por medio de la Resolución A/RES/67/234B de la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 2 de abril de 2013 y, aunque en la actualidad 130 países lo han firmado, solo 83 han ratificado su aplicación.

En República Dominicana el comercio de armas de fuego es lícito y en consecuencia éstas pueden adquirirse en los establecimientos legalmente autorizados, pero para poseerlas y usarlas, es necesario estar provisto de una licencia expedida por el Ministerio de Interior y Policía, conforme a las condiciones previstas en la Ley No. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. En ese sentido, la falta de obtención de dicha licencia o su revocación podría implicar considerables restricciones al referido beneficio.

Small Armas Survey, organización no gubernamental expresa: “Si bien es cierto que el tráfico de armas, municiones y explosivos ha sido identificado a lo largo del tiempo como un fenómeno preocupante para la comunidad internacional, se requieren unas condiciones claras y eficientes que permitan el control efectivo de esta problemática”.

Tomando en cuenta que supone un riesgo para la sociedad la tenencia y porte de armas por particulares, el Estado, a través del Ministerio de Interior y Policía se ha reservado el derecho de otorgar y revocar las referidas licencias. En la sentencia TC/0010/12 se desarrolla el criterio de que: “cuando dicho derecho recae sobre un arma de fuego (…) su ejercicio está condicionado y limitado, por tratarse de un instrumento susceptible de poner en riesgo la seguridad nacional, la integridad personal y el derecho a la vida”.

Compartimos el criterio respecto al voto salvado del Magistrado Valera, miembro del Tribunal Constitucional, expresado en base a la Sentencia TC/0135/20, donde interpretando el artículo 2, numerales 1 y 2 de la Ley 631-16, pondera que: “entre sus principios rectores de interpretación se encuentran el de restrictividad, por lo que todas las autorizaciones que se otorguen al amparo de la misma adquieren un carácter de excepcionalidad, y el principio de temporalidad, de conformidad con el cual toda autorización, licencia o permiso, se concede por un período de tiempo limitado”.

En definitiva, el problema de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, conllevan efectos perjudiciales en el desarrollo socioeconómico, la seguridad y el bienestar de los países y República Dominicana no es ajena a dicha problemática, es por ello que se deben de llevar un control estricto y restrictivo basado en la ley y los tratados internacionales.

La lucha contra las actividades ilícitas relacionadas con armas de fuego y control que debe de ejercer el Estado dominicano debe de convertirse en una prioridad nacional, no solo por el daño material, si no, por ser un instrumento susceptible de poner en riesgo, la integridad personal y el derecho a la vida de toda la población.

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