Uno de los grandes problemas que existen en el ordenamiento jurídico dominicano es la ejecución de sentencias contra el Estado. En ese sentido, esta situación también se refleja en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.

En este contexto, el Tribunal Constitucional mediante la Resolución TC-0001-18 de fecha 5 de marzo de 2018, creó la unidad de ejecución de las sentencias. La creación de esta unidad es importante, pero también refleja la debilidad de la institucionalidad en la República Dominicana.

Esta decisión del Tribunal Constitucional parte de la obligación que tienen los jueces de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, según lo describe el párrafo I del artículo 149 de la Ley Sustantiva, al establecer que la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

Partiendo de esta triste realidad, se observa que en el tiempo que lleva en funcionamiento la referida unidad, los resultados de la cantidad de ejecuciones logradas mediante las gestiones de esta, son exiguos, por no decir nulos.

La imposibilidad de ejecutar las sentencias ha sido uno de los principales problemas que ha enfrentado el Tribunal Constitucional. En ese tenor, la tutela judicial efectiva no se agota con la emisión de la sentencia, sino cuando se ejecuta.

En síntesis, aplaudimos las acciones y gestiones que desarrolle el Tribunal Constitucional, para logar que se ejecuten las sentencias que dicta. Sin embargo, esta situación no se resolverá hasta tanto se apruebe en el Congreso Nacional el proyecto de ley de jurisdicción contenciosa administrativa, el cual lleva más diez (10) dando vueltas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Este anteproyecto, contempla sanciones penales de hasta seis (6) meses, y pecuniarias con cargo al patrimonio de los funcionarios que incumplen una sentencia, sin importar que sea del Poder Judicial, Tribunal Constitucional o Tribunal Superior Electoral.

Otra solución podría ser modificar la Ley 86-11 que establece la inembargabilidad de los fondos públicos, y establecer un plazo de dieciocho (18) meses, como pasa en Colombia. Vencido este plazo sin que se ejecute lo juzgado, se autorice en embargar las cuentas de la institución involucrada.

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