En esta investigación se encuestó a 210 aseguradoras en 59 países para obtener más información sobre las principales tendencias que dan forma al futuro de la atención médica proporcionada por los empleadores. 
En esta investigación se encuestó a 210 aseguradoras en 59 países para obtener más información sobre las principales tendencias que dan forma al futuro de la atención médica proporcionada por los empleadores. 

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), instituido por la Ley No.87-01 tiene en operación más de dos (2) décadas. Sin embargo, aunque ha transcurrido todo ese tiempo en el país lastimosamente las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), cada día obtienen mayores ganancias en detrimento de la salud de los afiliados y sus familiares.

En este contexto, enfermarse en la República Dominicana significa todo un viacrucis. Esto es así, porque un afiliado por un largo tiempo paga un seguro médico, y en el momento que mas lo necesita se entera que la mayoría de los especialistas no aceptan los seguros, el monto asignado mensualmente para los medicamentos, es irrisorio y no es acumulativo, no hay cobertura para algunos medicamentos por el famoso tema de los componentes.

En esas atenciones, enfermarse en nuestro país, con el actual esquema de seguridad social, las trabajas y penurias que pasan los pacientes y familiares, es sencillamente vivir un infierno. En ese sentido, el seguro familiar de salud ni es seguro y mucho menos familiar, ya que los servicios a los afiliados y familiares se ofrecen en el marco de un catálogo de servicios limitados, desactualizados y con muchas restricciones, lo cual no satisface las necesidades de salud de los trabajadores.

De igual manera, es frecuente ver en los diferentes medios de comunicación las quejas de los afiliados por la baja cobertura, tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo. En esa misma línea, es insuficiente el fondo de RD$8,000 pesos mensuales para compra de medicamentos establecidos en la Resolución No. 375-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

En conclusión, ahora que se ha creado una nueva comisión bicameral en el Congreso Nacional, es propicia la ocasión para que, se realice una revisión integral a la Ley No.87-01. En ese orden, hacemos un llamado a los legisladores para que escuchen los reclamos y las quejas que a diario realizan los pacientes por el precario servicio y exigua cobertura que en la actualidad ofrecen las ARS.

Además, hay que destacar que no estamos hablando de cualquier cosa, se trata del derecho a la seguridad social y a la salud, reconocidos como derechos fundamentales en los artículos 60 y 61 de la Constitución, en la Ley No.42-01 General de Salud y en los diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos que hemos aprobado y ratificado.

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