La entrada en vigor del nuevo Código Penal Dominicano, instaurado mediante la Ley 74-25, representa un hito en la evolución del sistema jurídico-penal de la República Dominicana. Entre los pilares fundamentales que estructuran este nuevo ordenamiento se encuentra el principio de territorialidad, una regla de aplicación espacial de la ley penal que constituye una manifestación directa de la soberanía del Estado.
El principio de territorialidad establece que la ley penal dominicana se aplica a todas las infracciones cometidas dentro de los límites del territorio nacional, con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima del delito. Este principio encuentra su justificación en la tesis de la soberanía territorial, según la cual el poder del Estado ejerce su autoridad sobre el ámbito espacial que le corresponde, y en la necesidad de mantener el orden público dentro de los límites de su territorio.
El nuevo Código Penal Dominicano, específicamente en el artículo 2, numeral 14, consagra expresamente: “Principio de territorialidad de la ley penal. La ley penal se aplicará a las infracciones cometidas total o parcialmente en la República Dominicana o cuando cuyos efectos se produzcan en su territorio, cuya extensión y ubicación están definidos en la Constitución dominicana, salvo los casos exceptuados en tratados o convenciones internacionales adoptados por el Estado o en los principios reconocidos por el derecho internacional general y americano…”.
Una distinción esencial que introduce el nuevo código es la que existe entre el principio de territorialidad como regla sustantiva y la competencia territorial como regla adjetiva. El principio de territorialidad determina en qué casos se aplica la ley penal dominicana, mientras que la competencia territorial procesal, regulada en el artículo 60 del Código Procesal Penal, establece qué órgano judicial o fiscal será competente para conocer del caso.
La aplicación de la ley penal dominicana procede cuando el hecho delictivo se ha cometido total o parcialmente en el territorio nacional, o cuando los efectos del delito se manifiestan en la República Dominicana, incluso si la conducta ilícita se ejecutó fuera de sus fronteras.
Esta cobertura territorial comprende no solo el suelo patrio, sino también el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas adyacentes conforme a las disposiciones constitucionales y el derecho internacional aplicable. El principio se activa igualmente cuando no pueda determinarse con precisión el lugar de comisión del hecho, pero se constate que los resultados del delito se han manifestado en territorio dominicano.
La aplicación del principio de territorialidad por una norma penal requiere la concurrencia de condiciones específicas que el nuevo código ha establecido con claridad. En primer lugar, debe existir un vínculo material entre el hecho ilícito y el territorio de la República Dominicana, ya sea por la ejecución total o parcial de la conducta en el país, o por la producción de sus efectos en el territorio nacional.
En segundo lugar, la aplicación del principio opera con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima, debido a que no se refiere a la condición personal de los sujetos involucrados, sino al ámbito geográfico de protección de los bienes jurídicos. Cualquier persona, sea nacional o extranjera, que actúe dentro del territorio nacional queda sujeta a las consecuencias penales previstas en el código, siempre que su conducta lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido.
