Aunque conocido desde hace ya varios años, el teletrabajo se expande a partir de la pandemia de la COVID-19 debido al confinamiento forzoso de la ciudadanía que condujo a las fábricas, establecimientos y oficinas a procurarse el trabajo de sus subordinados desde sus mismos hogares. Este trabajo a distancia se ha utilizado siempre en el mercado laboral, y desde sus inicios, la legislación del trabajo incluyó normas para regular el llamado trabajo a domicilio, definido en nuestro Código de Trabajo como el que ejecuta un trabajador en el local donde vive, por cuenta de un empleador. Lo novedoso del fenómeno es la incorporación de la tecnología, la informática o la telecomunicación en la ejecución de las tareas que se realizan desde el domicilio o de cualquier otro local distinto al de la empresa.

No hay dudas de que el teletrabajo representa ventajas para el asalariado, que no solo se ahorra gastos de transporte en su desplazamiento de ir y venida del hogar al centro de trabajo, sino que, además, permite una mayor conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares. Empero, también tiene sus riesgos, como lo concerniente a la salud y seguridad laboral, el respeto a los derechos laborales y constitucionales y la desaparición de las fronteras entre la vida personal y la laboral.

Estos riesgos asociados al ámbito del teletrabajo han provocado que en un reciente documento de la oficina de Santiago de Chile de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se advierta que, en su regulación los poderes públicos deben tomar en cuenta: a) el respeto a la intimidad y vida privada del asalariado; b) la obligación del empleador de proveer los equipos informáticos y de garantizar la seguridad y salud laboral; c) la limitación en el tiempo de trabajo; d) el derecho a la desconexión; e) la posibilidad para el empleado de ejercer sus derechos colectivos, como son el de asociación sindical y de negociación colectiva; e) la voluntariedad y la reversibilidad de los acuerdos de teletrabajo; y f) la igualdad de trato y no discriminación.

En efecto, la intimidad y la vida privada de la persona que trabaja en su casa puede verse seriamente vulnerada por efectos de los dispositivos digitales que el empleador le ha proporcionado, como cámaras, sistemas de grabación e instrumentos de geolocalización. En adición, el trabajo desempeñado en el hogar puede ser fuente de enfermedades psíquicas derivadas de la percepción de tener que estar disponible en todo momento, el aislamiento en que se realiza y la excesiva fragmentación de las tareas, situación que se agrava porque cuando los servicios se prestan desde la vivienda se desdibuja la separación entre el tiempo de trabajo y el de descanso. La tensión en la que se ejecuta la labor es una nota característica del teletrabajo, porque la subordinación a la cual es sometido el trabajador por su contrato adquiere una connotación más intensa al sentirse vigilado permanentemente y al estar atento a recibir en cualquier momento órdenes de su empleador.

Aunque aún no tenemos una ley sobre teletrabajo, como ya la tienen algunos países de América Latina, el Ministerio de Trabajo dictó en fecha 12 de noviembre de 2020 una resolución en el cual lo regula. La norma en cuestión está bien pensada e intenta organizar razonablemente este nuevo tipo de relación de trabajo, lo que merece la felicitación del ministro de Trabajo y de sus técnicos. Es una buena guía para que nuestros legisladores puedan aprobar una buena ley sobre teletrabajo en la cual prevean los aspectos más problemáticos de esta forma de prestar los servicios a un empleador.

En esa futura norma legal debe claramente disponerse que al empleador corresponderá suministrar los equipos e instalaciones con los cuales prestará servicios su subordinado y asumir los costos de su adquisición y funcionamiento; que la intimidad y la vida privada del trabajador estarán protegidas y que sus archivos personales en la computadora no podrán ser inspeccionados aunque esta sea propiedad de la empresa, salvo que lo disponga un mandato de la autoridad correspondiente; que el acuerdo para teletrabajar puede ser revertido por decisión unilateral de cualesquiera de las partes, dando previo aviso a la otra en un término que no exceda de treinta días; que el teletrabajador tendrá derecho a la desconexión, lo que implica que, una vez agotada su jornada de trabajo no deberá ser contactado por su empleador; que, como todo asalariado tendrá derecho a ser miembro de un sindicato y a gozar del derecho a la negociación colectiva; que si es mujer disfrutará de igualdad de trato y de protección a la maternidad; y, en fin, que se le aplicarán todas las disposiciones del Código de Trabajo y gozará de los mismos derechos que se reconocen por la legislación a un trabajador presencial.

Al Congreso le corresponde la tarea que ya esperan nuestros trabajadores.

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