César García L.
Secretario General Suprema Corte de Justicia
Este tercer y último artículo cierra una idea que ha recorrido toda la serie: la Ley núm. 2-23 no solo reformó plazos y procedimientos; redefinió el sentido mismo de la casación al introducir el interés casacional como eje de su funcionamiento.
En términos sencillos, el interés casacional significa que la Suprema Corte de Justicia no conoce un recurso simplemente porque una parte disiente de la decisión anterior, sino porque el caso plantea una cuestión relevante para el sistema jurídico en su conjunto. La casación recupera así su carácter extraordinario: asegurar coherencia, igualdad y previsibilidad en la interpretación de la ley.
El artículo 10, numeral 3, establece los supuestos que lo habilitan: cuando la sentencia se aparta de la doctrina de la Corte de Casación; cuando existen criterios contradictorios entre tribunales o salas; o cuando se aplican normas sin doctrina consolidada y resulta necesario crearla.
El impacto práctico es directo. Una jurisprudencia uniforme permite que los tribunales decidan con mayor coherencia, que los abogados orienten mejor a sus clientes y que los ciudadanos puedan prever las consecuencias jurídicas de sus actos. La seguridad jurídica no es una abstracción; es condición esencial para la confianza institucional y el desarrollo económico. Los primeros resultados son alentadores: la Suprema Corte registra un promedio de inadmisibilidades del 23%, tendencia consistente hacia la identificación de los asuntos con verdadera trascendencia casacional.
El interés casacional es también un acto de madurez institucional. La casación no puede sustituir la labor de los jueces de paz, de primera instancia ni de las cortes de apelación. Cuando todo conflicto pretende escalar automáticamente a la Suprema Corte, se desnaturaliza su misión. Este cambio compromete a toda la comunidad jurídica: supone abandonar la cultura del litigio «hasta las últimas consecuencias» cuando no hay una cuestión de relevancia general. La experiencia comparada lo confirma: en Puerto Rico, España, Estados Unidos y Alemania, los porcentajes de inadmisión rondan entre el 91% y el 98%.
La consolidación de este modelo exige mecanismos concretos. El sistema de búsqueda inteligente de Juriteca, de la Escuela Nacional de la Judicatura, es un punto de partida valioso. A ello debe sumarse el establecimiento de mecanismos de medición y control interconectados con el portal Acceso Digital de justicia.gob.do, que permitan identificar la línea que siguen las cortes de apelación y su nivel de cumplimiento respecto de los criterios de la Suprema Corte, y que estos sean accesibles para todos. La publicación sistemática de los criterios de admisibilidad y la formación continua de jueces y abogados completarían ese esfuerzo.
El interés casacional es, en definitiva, un pacto por la coherencia del sistema: una apuesta por una justicia más previsible, donde cada tribunal cumple su función y la casación recupera la suya. Ese cambio —silencioso pero firme— ya empieza a dar frutos.
