La Constitución de 2010 fue un punto de inflexión en nuestra historia institucional. Un texto moderno, garantista, cargado de derechos fundamentales y de nuevos equilibrios institucionales. Era, se dijo, la puerta de entrada al Estado social y democrático de derecho.
Y, como toda Constitución fue, también, una promesa para garantizar la convivencia y evitar que, de incumplirse, se erosiona la fe pública.
El texto de 2010 ordenaba al Congreso Nacional dictar decenas de leyes orgánicas y ordinarias para hacer operativos sus mandatos. Se reconocían derechos, pero en muchos casos faltaban los instrumentos para garantizarlos.
Cerca de 70 leyes necesarias para desarrollar plenamente el nuevo orden constitucional. De las cuales más de la mitad permanecen como tareas inconclusas, diluidas entre urgencias coyunturales y prioridades políticas cambiantes, más de 15 años después.
La Constitución prometió regulación sobre la participación ciudadana efectiva, sobre el referendo, sobre la modernización integral del régimen municipal, sobre la carrera administrativa en toda su dimensión. Prometió un entramado normativo coherente que blindara los derechos fundamentales frente a la arbitrariedad. Varias normas han salido en los últimos años, pero otras siguen “en la gatera”.
Quizás ha faltado disciplina legislativa o voluntad política, o ambas. Por lo que algunos institutos operan con leyes provisionales o desactualizadas. También, algunos derechos, aunque proclamados con solemnidad, carecen todavía de un desarrollo normativo suficiente.
Esta es una reflexión sobre la distancia entre el texto y la realidad. Entre el mandato y la ejecución. Entre la arquitectura jurídica soñada y el edificio institucional que proyectamos. Entre el Ser y el Deber Ser institucional.
Una Constitución sin leyes de desarrollo puede ser hermosa en el papel e inspiradora en el discurso, pero insuficiente para la protección efectiva de los Derechos Fundamentales.
Obvio, hemos avanzado mucho, incluso es posible que estemos en un buen momento. La fuerza normativa de la Constitución ha permitido que los tribunales -especialmente el constitucional- suplan en ocasiones las omisiones legislativas. Pero esa no debería ser la regla permanente, sino la excepción. El juez no sustituye al legislador.
Quizá ha llegado el momento de revisar aquella agenda legislativa implícita en el texto de 2010. No como un ajuste técnico, sino como un acto de coherencia institucional.
Porque una Constitución no se honra solo citándola en discursos solemnes o invocándola en litigios. Se honra esencialmente cumpliendo sus mandatos.
El verdadero compromiso constitucional no puede consistir en reformarla cada cierto tiempo, sino en desarrollar con rigor lo que ya contiene. La estabilidad institucional no se construye con nuevas proclamaciones, sino con la ejecución fiel de las existentes y solo luego, entonces, ajustar.
El Congreso tiene, en ese sentido, una deuda histórica con el propio texto que juró respetar. Cumplir esa agenda pendiente es un gesto político, pero también es un deber jurídico y moral de los legisladores frente a la ciudadanía.
Y las promesas constitucionales -como las personales-, cuando se aplazan demasiado, corren el riesgo de convertirse en letra muerta. Hemos avanzado, pero falta mucho más, debemos seguir. Así, al final, podremos decir que, realmente, “vivimos en Constitución”.
