La libertad de expresión como derecho humano: Irán

La toma de conciencia de los Estados islámicos sobre la necesidad de adecuar sus ordenamientos jurídicos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, sucede a finales de los años 70.

Es una evidencia la emanación de las diversas cartas de los derechos humanos en el Islam, la adhesión de muchos Estados islámicos a los diversos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, -en particular Irán ha ratificado el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos así como el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, la inclusión de derechos en algunos preámbulos y constituciones de los Estados islámicos, el nacimiento de movimientos y de asociaciones en defensa de los derechos, el debate de las élites intelectuales-espirituales, así como de las organizaciones intergubernamentales, entre otros.

No obstante, el ingreso de la cultura de los derechos humanos en el Islam, ha sido signado por un recorrido lento y difícil. Los derechos humanos en el Islam no tienen vida independiente o separada del cuadro general del derecho islámico (fiqh).

Irán es parte de la «Declaración Universal Islámica sobre Derechos Humanos» del 19 de septiembre del 1981, donde al referirse al Derecho a la Libertad de Expresión considera que: “art. XII. a) Toda persona tiene derecho a expresar sus pensamientos y convicciones en la medida en que estén dentro de los límites prescritos por la Ley. Por el contrario, nadie tiene derecho a divulgar mentiras ni difundir noticias susceptibles de atentar contra la decencia pública, ni de entregarse a la calumnia o a la difamación, ni de perjudicar la reputación de otras personas”; posteriormente en la «Declaración del Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam», elaborada en el ámbito de la Organización de la Conferencia Islámica, ha sido adoptada en 1990, se reconoce: “art. 22. a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía”. Ambas basadas en el Corán y en la Sunna, es decir, en las dos raíces o fuentes principales del derechos islámico.

El art. 24 de la Constitución de Irán, consagra: “Las publicaciones y la prensa son libres para expresar asuntos, salvo cuando sean perjudiciales para los principios fundamentales del Islam o los derechos públicos. Los detalles de esta excepción serán determinados por la ley”.

Sin embargo, en Irán, la libertad de expresión está supeditada a una serie de leyes restrictivas y marcos legales que, en la práctica, limitan significativamente lo consagrado constitucionalmente, como lo es: Código Penal Islámico (con enmiendas) castiga: Propaganda contra el Estado (Artículo 500); Insulto a santidades y líderes (Artículos 513, 514, 609); Actuar contra la seguridad nacional (Artículos 498 a 512): Se aplica a cualquier expresión o asociación que se interprete como una amenaza a la seguridad, incluyendo críticas políticas pacíficas.

Ley de Prensa y Medios (1986, con enmiendas); Define prohibiciones sobre contenido que: “Viole los principios islámicos” o “perjudique los fundamentos de la República Islámica”; Ley de Delitos Informáticos (2009/2010, actualizada en 2021); Ley sobre la Protección de la Moral Pública y el Fomento de la Cultura Islámica que: “Amplía la censura en espacios públicos, internet y medios, definiendo “inmoralidad” de manera muy subjetiva.

En particular, El Islam reconoce el derecho humano universal de pensamiento y de expresión para todos los ciudadanos, siempre y cuando sea utilizado al servicio de la “verdad y la virtud”.

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