La Constitución adoptada en 2010, trajo consigo una renovación de la estructura política del régimen electoral, en aras de impulsar el Estado Social y Democrático de Derecho y resguardar el orden institucional prediseñado por el constituyente. Así, junto a los poderes públicos tradicionales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Constitución 2010 instituye la autonomía e independencia de órganos extrapoderes nuevos o renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales.
La Junta Central y Electoral es uno de los denominados órganos constitucionales renovados por la Constitución dominicana de 2010, que en su artículo 212 establece lo siguiente: “La Junta Central Electorales un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Párrafo I.-La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes […]”.
Debido a la escasez doctrinal y jurisprudencial en torno al tratamiento de los grados de autonomía de los órganos constitucionales, resulta preciso acudir al Derecho Comparado, y dentro de él a figuras que, aunque no son particularmente idénticas, comportan similitudes que podrían ser útiles para su comprensión, tal como las denominadas autoridades o administraciones independientes.
Estas entidades, muy bien conocidas en los Estados Unidos y Europa, se caracterizan principalmente por su grado de independencia, sobre todo respecto del Gobierno o Poder Ejecutivo. En ese sentido, de alguna manera se puede afirmar que los órganos constitucionales concebidos en la Constitución dominicana de 2010 son una especie de esas autoridades independientes con rango constitucional.
Así en la sentencia TC/0001/15 en Tribunal Constitucional consideró que: “… la gestión de las contiendas electorales que corresponde a la Junta Central Electoral, y el juzgamiento de los conflictos electorales que es atribución del Tribunal Superior Electoral…”.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Régimen Electoral, establece como primera responsabilidad, el ejercicio del derecho a elegir, confiriendo a la JCE la responsabilidad de garantizar la participación de la ciudadanía en el uso de uno de los sagrados derechos fundamentales, para lo cual la JCE tiene que crear las condiciones de igualdad y equidad entre los actores del proceso.
Nuestra interpretación sobre “igualdad y equidad en las elecciones” trasciende los derechos de los partidos políticos. La igualdad debe referirse a todos los sectores sociales, sobre todo, a los partidos políticos. Los valores de igualdad y equidad deben ser garantizados en proceso electoral, y para ser efectivo, la JCE tiene la potestad reglamentaria y sancionadora de ser necesaria que le sean deriva de la Constitución y las leyes, prohibir la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña.
La Junta Central reglamentó basándose en la potestad conferida en la Constitución como órgano autónomo, encargado esencial de organizar y dirigir las asambleas electorales, y los procesos comiciales de cara al 2028.
