Se entiende que la reforma fiscal ha de ser actualmente la principal estrategia de contribución al desarrollo nacional a ser concebida e implementada. De ahí la importancia de identificar los distintos tipos de impuestos que han de ser objeto de estudio y decisión.
Los impuestos y tributos en general comprenden: el Impuesto Sobre la Renta y a las Personas Jurídicas y Personas Físicas (ISR); el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos, telecomunicaciones y seguros; cheques y transferencias bancarias e impuestos sobre activos. Ese conjunto de impuestos referidos están normados en la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana del 16 de mayo de 1992.

Existen otros impuestos contentivos en leyes especiales tales como el Arancel de Aduanas, Impuestos al Consumo sobre Combustibles Fósiles, Impuesto Selectivo Ad-Valorem sobre combustible y la primera placa de vehículo. Impuestos al Patrimonio Inmobiliario, a la Transferencia Inmobiliaria y de Vehículos; Impuestos de Circulación de Vehículos, Impuestos a las Sucesiones y Donaciones e Impuestos a los Juegos de Azar y Apuestas.

La base legal en general comprende 138 leyes que establecen los impuestos y tributos en general que modifican otras normativas jurídicas equivalentes o que reducen mediante exenciones o amplían sus alcances. Si la reforma fiscal define de manera clara y precisa sus objetivos en cuanto a montos como se ha dicho, la base legal no es un problema por cuanto a partir de los objetivos se procedería a establecer una nueva base legal que tenga como principal punto de partida un nuevo Código Tributario, procurando que a partir del mismo se logre una simplificación que facilite la efectiva gestión.

Es importante destacar que el sistema tributario dominicano en su capacidad recaudatoria depende en prácticamente un 90 % de cinco tipos de impuestos; de forma tal que para el pasado año (2020) el 35.7 % de lo recaudado era del ITBIS, 35 % de Impuestos sobre los Ingresos, 8.7 % de Impuestos sobre los Hidrocarburos, 4.9 % del Arancel y 5.6 % de Impuestos Selectivos a las Bebidas Alcohólicas y Tabaco (fuente: publicación Gastos Tributarios en la República Dominicana, Ministerio de Hacienda, septiembre 2020, página 9).

Si bien los referidos representan prácticamente el 90 % (89.9 %) la reforma fiscal ha de ser lo más precisa posible considerando en sus más mínimos detalles el 100 % de los impuestos y arbitrios en general al momento presente. A lo que hay que agregar las estimaciones que corresponden a las exenciones así como a la evasión y elusión fiscal con los correspondientes referentes internacionales.

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