César García L.
Secretario General Suprema Corte de Justicia
Imagine que ganó un juicio. Un tribunal de apelación le dio la razón tras años de litigio. Pero su contraparte interpone un recurso de casación y la sentencia queda suspendida, los activos bloqueados, la vida en pausa. No por meses. Por años. Esa era, hasta hace poco, una realidad ordinaria de quien acudía a la justicia dominicana
Este es el segundo de tres artículos sobre la Ley núm. 2-23, sobre recursos de casación. En esta entrega abordamos dos de sus transformaciones más significativas: la racionalización de los plazos procesales y la eliminación del efecto suspensivo automático.
El recurso de casación es el mecanismo mediante el cual la Suprema Corte de Justicia revisa si los tribunales del orden judicial aplicaron correctamente el derecho. En teoría, es una garantía de uniformidad y legalidad. En la práctica, durante décadas fue también una herramienta de dilación: reenvíos sucesivos, trámites incidentales, plazos indeterminados. Un recurso creado para unificar el derecho que terminaba fragmentando el tiempo de la justicia.
El tiempo como medida de la justicia
Antes de la reforma, el promedio para que un expediente pudiera ser completado por las partes y tramitado desde la Secretaría General hacia las Salas de la Suprema Corte de Justicia -para ser decidido- rondaba los 707 días. Hoy ese promedio es de 27 días: una reducción del 96%. La diferencia entre esperar casi dos años y ver el caso encaminado en menos de un mes.
El tiempo procesal tiene un costo social concreto: activos inmovilizados, inversiones retraídas, indemnizaciones que se vuelven ilusorias. En conflictos familiares o laborales, la demora no es solo inconveniente; es injusticia en sí misma. Quien puede esperar tiene ventaja sobre quien no puede. La reforma ataca esa asimetría.
La suspensión deja de ser automática
Antes de la Ley 2-23, cualquier recurso de casación suspendía automáticamente la ejecución de la sentencia de apelación, tuviera fundamento o no. Bastaba interponerlo para paralizar la justicia.
Hoy la suspensión es la excepción. Para obtenerla, el recurrente debe demostrar que la ejecución de la decisión recurrida podría ocasionar un grave e irreparable perjuicio al recurrente o al orden público. Los datos de 2025 lo confirman: solo el 26% de las solicitudes fueron acogidas. Tres de cada cuatro fueron rechazadas por falta de mérito.
La suspensión dejó de ser un reflejo automático para convertirse en un juicio ponderado. Quien ganó en apelación puede, en principio, hacer valer su derecho mientras es conocido el recurso de casación; y recordar que, al conocer del recurso, tras el tamiz del interés casacional, la Suprema Corte de Justicia trasciende los intereses de las partes para garantizar el orden público procesal y la uniformidad de la justicia
Lo que queda por construir
Los cambios normativos establecen condiciones, pero no garantizan resultados. La cultura jurídica se adapta progresivamente. La pregunta relevante no es solo si la reforma funciona, sino si los operadores están dispuestos a sostenerla.
Cambiar los plazos en el papel es posible por ley; cambiar la práctica requiere voluntad institucional sostenida y una convicción compartida: justice delayed is justice denied.
El litigante que hoy espera 27 días en lugar de 707 ya lo sabe.
