El Tribunal Constitucional dominicano, mediante su precedente la Sentencia TC/0100/13, estableciócual es la noción sobre el principio de seguridad jurídica al disponer que: “La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de os actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios”.

El magistrado presidente del Tribunal Constitucional, Doctor Milton Ray Guevara desde el 2015 viene expresando que: “Seguridad jurídica significa pues, garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, certeza de derecho y consecuente previsibilidad, confianza y predeterminación en la conducta exigible a los poderes públicos que conforman el Estado”. Continúa diciendo el Magistrado Ray Guevara, que: “La seguridad jurídica constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y se sitúa como referente obligatorio dentro de la concepción de un Estado social y democrático de derecho”.

El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. Como considera el Profesor José A. Garrone considera que: “La seguridad es otro de los valores de gran consideración, por cierto, de importancia básica porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medica cual será la marcha de su vida jurídica”.

El magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, juez emérito del Tribunal Constitucional, considera que “la aplicación del precedente constitucional contribuye a la seguridad jurídica, así como a la confianza en la aplicación del derecho”. Todo ello porque de esta forma se impide la aplicación arbitraria y particular de las normas y jurisprudencia que priman en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México en Recomendaciones 34/2021, manifestó que: “El derecho a la seguridad jurídica es la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizados por el poder del Estado, en sus diferentes esferas de ejercicio”.

La seguridad jurídica encuentra su cumplimiento cuando aplicamos lo estipulado en la Constitución en el artículo 110, sobre la irretroactividad de la ley: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. La seguridad jurídica es la que protege la disposición constitucional anteriormente definida, evitando arbitrariedades presentes y futuras que afecten los pilares en los que se basa nuestro país, la supremacía constitucional, la dignidad humana, la igualdad entre las personas y la protección de los Derechos fundamentes de todos los ciudadanos.

La seguridad jurídica permite promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad, la cual debe de ser el principio rector de toda norma dentro del ordenamiento jurídico nacional.

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