Un intenso debate se ha suscitado con motivo de la resolución del Ministerio de Salud Pública que, a partir de esta semana, exige la presentación de la tarjeta de vacunación para poder ingresar a establecimientos comerciales, empresas, bancos, medios de transporte y lugares cerrados de uso colectivo. Algunos especialistas en la materia han defendido la constitucionalidad de la medida, pero otros la han calificado de inconstitucional y hasta han recurrido en amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con el objetivo de detener su aplicación.

Un examen del tema en el ámbito del trabajo asalariado tal vez nos pueda ayudar a comprender la controversia que a nivel general ha provocado la decisión de las autoridades sanitarias. El numeral 8º del artículo 62 de la Constitución establece expresamente la obligación para los empleadores de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y en cumplimiento de ese mandato constitucional el Reglamento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a los empleadores a tomar cuantas medidas preventivas sean necesarias para asegurar la protección colectiva del personal, la cual debe primar sobre la individual.

Como un correlato de esa obligación empresarial, el ordinal 3º del artículo 44 del Código de Trabajo obliga a los trabajadores a observar rigurosamente las medidas preventivas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador para su seguridad y protección personal y la de sus compañeros de labores, y entre esas medidas se encuentra la de someterse a reconocimiento médico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite realizar su faena.

Precisamente, esta última imposición ha sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional por considerarse que atenta contra el ordinal 3º del artículo 42 de la Constitución, en el cual se prohíbe someter a una persona, sin su consentimiento, a exámenes y procedimientos médicos. Los accionantes han argüido en su reclamación que el texto del Código de Trabajo atenta y vulnera el derecho fundamental a la integridad personal. No obstante, en sentencia del 4 de diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional consideró que esta obligatoriedad dispuesta en el Código de Trabajo es admisible, como una excepción al principio de la voluntariedad, cuando es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del asalariado o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para él, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, aunque restringida al marco de la empresa y sus trabajadores, nos ofrece una orientación valiosa al momento de evaluar cualquier norma oficial adoptada para el común de los ciudadanos. Nadie duda de que la Constitución consagra derechos y libertades fundamentales que deben ser respetados, y entre ellos, la libertad de tránsito y de reunirse, el derecho a la vida privada y la intimidad, el derecho a la integridad personal, pero al mismo tiempo reconoce el derecho a la vida y a la protección de la salud, lo que necesariamente obliga a los poderes públicos a asegurar una conciliación entre el valor constitucional de esta última y las libertades fundamentales mencionadas. Por tanto, la restricción al acceso público a ciertos lugares, establecimientos, servicios o escenarios donde se presentan ciertas actividades, sujeto a la presentación de una certificación de haber sido vacunado tiene por finalidad limitar la propagación del virus, y desde esta óptica, cumple con el objetivo de la norma constitucional de garantizar y proteger la salud integral de todas las personas.

Desde luego, esta medida excepcional solo puede ser tomada con el fin de garantizar la salud pública y debe ser estrictamente proporcional a los riesgos sanitarios y apropiadas a las circunstancias de los tiempos y del lugar. En la especie, las autoridades sanitarias, en base a las informaciones científicas disponibles, han estimado que la exigencia de presentar el certificado de vacunación es una medida necesaria e indispensable para enfrentar la crisis y evitar poner en peligro la salud de la población.

Ahora bien, a nuestro entender, la adopción de una decisión que afecta derechos fundamentales debió producirse en el marco de un estado de emergencia y por un período limitado, pues como bien lo dispone el artículo 262 de la Constitución los estados de excepción han sido previstos para aquellas situaciones extraordinarias en que resultan insuficientes las facultades ordinarias. Tal parece que las autoridades nacionales confundieron la figura del estado de excepción con el denominado “toque de queda”, y no se percataron de que, con su declaración por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo podía ordenar otras medidas diferentes a las restricciones a las actividades nocturnas.
Hubiera bastado pedirlo al Poder Legislativo con esta aclaración y de seguro que los legisladores lo hubieran aprobado sin remilgo alguno.

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