Escribo estas líneas en mi calidad de especialista del Derecho del Trabajo para comentar la disposición emanada de las autoridades administrativas del trabajo que persiguen conferir a las trabajadoras domésticas los mismos derechos que la legislación laboral reconoce a los demás trabajadores.

Tras la publicación de la resolución algunos juristas se apresuraron a comentar que con ella se estaba violentando la legalidad porque una resolución no podía derogar ni modificar lo dispuesto en el Código de Trabajo respecto al trabajo doméstico.

Se olvidaron que la indicada resolución tenía como fuente y fundamento el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por el Congreso Nacional desde el año 2013.

Por tanto, y así lo advertí públicamente, el Convenio por su ratificación era vinculante para el país y el Estado estaba obligado a aplicarlo.

Se me respondió que no bastaba aprobar un convenio para aplicarlo, que se necesitaba una ley que lo hiciera, como si en nuestra legislación rigiera el sistema dualista que aplican los países europeos.

En América Latina, y la República Dominicana no es una excepción, siempre se ha preferido lo que en Derecho Internacional se conoce como el modelo monista, gracias al cual basta la ratificación de un tratado internacional para que este se incorpore al ordenamiento jurídico nacional.

Este criterio ha sido consagrado expresamente por la Constitución de 2010 que en el ordinal 2 de su artículo 26 dispone expresamente que las normas de un convenio internacional ratificado rigen en el ámbito interno, una vez publicado.

Incluso, la Constitución ha ido más lejos, y acogiendo el criterio del insigne maestro del Derecho, Juan Ml. Pellerano considera que los tratados internacionales relativos a derechos humanos, una vez ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional.

En otras palabras, el Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras domésticas se impone sobre el derecho nacional y desplaza las normas del Código de Trabajo que les sean contrarias.

Ante estas evidencias irrefutables los que han criticado la decisión del Ministerio de Trabajo han argumentado que es el propio Convenio 189 el que ordena al Estado adoptar sus disposiciones por medio de la legislación, razón por la cual debe aprobarse una ley que lo ponga en vigor.

El razonamiento es insostenible: en primer lugar, en el país, ya se ha dicho, el Convenio es ley nacional y este manda que los trabajadores domésticos deben gozar de igualdad de trato con los demás trabajadores en cuanto a jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones anuales

En segundo término, el vocablo legislación en el seno de la OIT no es sinónimo exclusivo de ley, sino además de convenios colectivos y otros medios de que disponga el ordenamiento jurídico nacional, y esta afirmación la hago con conocimiento de causa, porque durante tres años fui miembro de la Comisión de Expertos de la OIT, que agrupa dieciocho juristas de todo el mundo y cuya misión es la de interpretar y velar por la aplicación de sus Convenios.

Naturalmente, la aplicación del Convenio es tan solo un primer paso. Una medida de justicia largamente esperada por trabajadoras que hasta ahora podrían catalogarse como de segunda.

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