La facturación de la energía eléctrica en República Dominicana, en los últimos años se ha convertido en uno de los grandes problemas para los usuarios de este servicio público. En ese sentido, este servicio es vital para el desarrollo económico, social y político, el cual debe ser regulado de manera eficiente por el Estado dominicano a través de la Superintendencia de Electricidad y fiscalizado por la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM), como organismo de protección a los usuarios, establecido en el artículo 37 del Reglamento de aplicación de la Ley 125-01, instituido mediante el decreto 555-02.
En este contexto, en el artículo 147 de la Ley Suprema, se describe que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley”. En el numeral 1 de este artículo se establece que:
El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley;

En ese orden de ideas, el servicio público de energía eléctrica debe ser prestado por el Estado o los concesionarios que este designa, en función de una serie de principios establecidos en el artículo 147.2 de la Ley Sustantiva, entre los cuales están: “Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.

Vista esta parte introductoria, a continuación, se hará referencia al método que establece la Ley 125-01 para calcular el promedio que deben pagar los usuarios del servicio eléctrico, cuando realizan una reclamación por facturación alta.

El artículo 446 del Reglamento 555-02, modificado por el artículo 56 del Decreto 494-02 de fecha 10 de agosto, establece el procedimiento para calcular el promedio a pagar en los casos de facturación alta, postulando que:

“Para fines de evitar suspensión del servicio eléctrico en caso de reclamaciones que involucren facturaciones corrientes, el Cliente o Usuario Titular deberá abonar como pago del mes el equivalente al promedio de las últimas tres (3) facturas pagadas por el cliente, sin incluir la (s) factura (s) objeto de reclamación”.

En adicción a esto, en el párrafo I del artículo in comento se establece que: “Para el caso de clientes sin histórico de consumo, el mismo pagará el equivalente al 33% de la factura objeto de reclamación”.

El problema se presenta cuando una persona realiza una reclamación por alta facturación, a pesar de lo que establece el párrafo I, en las EDES le incluyen el monto de la factura que es objeto de reclamación. Esta mala práctica debe ser corregida.

En conclusión, hay que hacer una revisión del procedimiento y la Superintendencia de Electricidad debería vía reglamentaria emitir una resolución para resolver esta situación que vulnera los derechos de usuarios del servicio y eléctrico.

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