A partir de la adopción de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, el 19 de septiembre de 2016, la comunidad internacional emprendió un proceso para establecer un marco integral de principios y compromisos que permita abordar la migración internacional en sus aspectos humanitarios, de desarrollo y de derechos humanos, y mejorar la cooperación internacional en este ámbito. Dicho proceso culminó con la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución (A/RES/73/195) de “El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, el cual es el primer acuerdo intergubernamental preparado bajo los auspicios de las Naciones Unidas que abarca todas las dimensiones de la migración internacional de manera holística y exhaustiva. El Pacto se aprobó en la conferencia intergubernamental sobre migración que tuvo lugar en Marrakech (Marruecos), el 10 de diciembre de 2018.

En los últimos años, los movimientos de migrantes y refugiados a gran escala han suscitado reacciones diversas a nivel mundial. Expresiones significativas de solidaridad y movilización social se han alternado con actitudes agresivas en contra de la inmigración y con un profundo malestar político. El costo humano de la migración, y de ciertas políticas migratorias, son cada vez más evidentes.

Un significativo número de personas se ven obligadas a irse a raíz de conflictos armados, de otras situaciones de violencia o de condiciones insostenibles. Estas personas suelen atravesar situaciones difíciles a lo largo de las rutas migratorias o al llegar al país de acogida. Otras personas dejan un lugar seguro en búsqueda de mejores perspectivas, pero luego afrontan dificultades durante el trayecto y necesitan protección o asistencia.

Es una prerrogativa soberana de los Estados regular la presencia de extranjeros en su país y decidir acerca de los criterios para la admisión y la expulsión de los extranjeros, incluidos los que tengan un estatuto irregular. Esta prerrogativa no es absoluta, y el derecho internacional le impone numerosos límites, como impedir que personas accedan a un territorio o que sean retornadas a otro país donde puedan sufrir consecuencias graves o fatales. Este reconocimiento es la base del principio de no devolución. Conforme al derecho internacional de los derechos humanos convencional y consuetudinario, este principio abarca a todos los individuos, independientemente de su condición jurídica.
Se reconoce, en general, que el principio de no devolución se aplica a la admisión y al no rechazo en la frontera, a la interdicción (o intercepciones) y las operaciones de rescate en alta mar.

La prohibición de la devolución no significa que un Estado deba permitir la presencia de cualquier persona en su territorio. Significa que, antes de negar la admisión a un migrante o hacerlo regresar, los Estados deben realizar una evaluación individual del caso, de forma exhaustiva y de buena fe, para determinar si existen razones sustanciales para creer que la persona estaría en peligro o podría ser objeto de violaciones de determinados derechos fundamentales en el país al que sea retornado.

La llegada de un gran número de migrantes a un país plantea retos a las autoridades. Algunos Estados han recurrido a la fuerza para impedir el ingreso de personas en su territorio. Esta medida puede verse como una forma de gestionar la migración, pero también puede causar sufrimientos innecesarios y no respetar los derechos humanos de las personas. El uso de la fuerza para mantener el orden público en situaciones difíciles dentro del territorio del Estado también conlleva sus riesgos.

Resulta imperante reforzar los mecanismos y foros que proporcionan espacios de deliberación y negociación a la comunidad internacional para robustecer la cooperación frente a desafíos migratorios que trascienden fronteras y ameritan soluciones colectivas.

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