En el artículo 170 de la Constitución se lee: «El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y financiera». Si «autonomía» es la potestad que tiene una entidad para regirse mediante normas y gobierno propios, habría que concluir que el Ministerio Público es un órgano independiente de cualquier poder del Estado.
No obstante, y a pesar de este mandato constitucional, en los últimos tiempos se han escuchado voces que reclaman la independencia del Ministerio Público. ¿Cómo explicarlo? En realidad, en el sustrato de esta petición subyace la preocupación de muchos por el avance de la corrupción en la Administración pública. Se entiende que un procurador general designado por el presidente de la República difícilmente combatirá la corrupción que se genere en un gobierno presidido por la persona que lo ha nombrado. Por consiguiente, se pide reformar la Constitución para privar al jefe del Estado de esta autoridad que le confiere su artículo 171.

Pero resulta que en la República Dominicana la Constitución en su artículo 169 define al Ministerio Público como el órgano responsable de «la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad», lo que en buen castellano significa el diseño y aplicación de la estrategia de lucha, no solo contra la corrupción administrativa, sino también contra el crimen organizado, el narcotráfico, la trata de blanca, el terrorismo, la sedición contra el poder legítimamente constituido y, en general, contra cualquier actuación delictiva. Por tanto, el Ministerio Público actúa dentro de su ámbito como lo hace cualquier otro ministerio, el de Salud, en el campo sanitario, el de Trabajo, en la esfera laboral y social, el de Agricultura, en cuestiones agrarias, y así, cada uno de los demás, pero todos bajo la dirección y supervisión del jefe de Gobierno, que lo es el presidente de la República.

Pues bien, no nos parece razonable ni conveniente que el jefe de un gobierno pueda hacer dejación y entregar en manos de un ciudadano independiente la conducción y coordinación de la política contra la criminalidad. Al presidente de la República lo han elegido sus conciudadanos para que aplique las políticas que ha presentado en su programa de gobierno, y entre estas, la lucha contra la criminalidad, que correría el riesgo de perder si el procurador general de la República es una persona independiente, que él no ha nombrado ni le responde políticamente.

Es esta la razón fundamental por la que en numerosos países, además del Ministerio Público existe un Ministerio de Justicia, al cual se le confía la estrategia en la lucha contra la criminalidad, esto es, su diseño y dirección, mientras se reserva al primero exclusivamente la ejecución. Aquí, desde los años sesenta del pasado siglo se ha preferido no tenerlo y el modelo ha funcionado hasta que en estos momentos han surgido las exigencias de un Ministerio Público independiente del Poder Ejecutivo, pero como hemos señalado, esa reclamación está motivada por las debilidades registradas en la persecución contra la corrupción en la Administración pública, sin que a nadie se le haya ocurrido que sea necesario esa independencia para combatir los delitos contra la propiedad, las infracciones contra las personas o los crímenes contra el Estado.

Si se está de acuerdo con esta apreciación, no toquemos la Constitución y resolvamos la situación con una ley adjetiva. En efecto, para lograr que el zar anticorrupción sea un funcionario independiente, sin sujeción al presidente de la República bastaría con modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público y en su artículo 31 disponer que el encargado de la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción Administrativa sea un procurador adjunto designado entre los procuradores de carrera judicial por el Consejo Superior del Ministerio Público, con un mandato de cuatro años y una eventual renovación por un segundo y único período sucesivo. Su independencia sería absoluta, pues en este órgano constitucional de cinco miembros la influencia del presidente de la República es mínima, ya que solo contaría con el procurador general, siendo los otros cuatro escogidos por sus pares: un procurador adjunto, uno de cortes, un fiscal y un fiscalizador.

Cuidémonos en estos momentos de destapar la caja de Pandora, aquella mujer de la mitología griega que en sus bodas recibió una misteriosa caja con instrucciones de no abrirla bajo ningún concepto. La curiosidad la llevó a la desobediencia y del recipiente abierto escaparon de su interior todos los males del mundo. De igual modo, presentar al Congreso Nacional en esta difícil época de crisis una reforma a la Constitución, aunque la ley que convoque a la Asamblea Revisora sea limitada en su mandato, es desconocer que, gracias a su soberanía, podrían desatarse en ella los demonios, por mejores que sean las intenciones del presidente de la República, y al final, sea peor el remedio que la enfermedad.

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