Perdonen la “neciedad”

A pocos días de terminar el año fue liberado, mediante hábeas corpus, Antonio De la Rosa (a) Omega, quien cumplía 5 años por violencia de género. Hagamos un breve análisis jurídico del fundamento del fallo que puede escucharse en video del portal YouTube.

A pocos días de terminar el año fue liberado, mediante hábeas corpus, Antonio De la Rosa (a) Omega, quien cumplía 5 años por violencia de género. Hagamos un breve análisis jurídico del fundamento del fallo que puede escucharse en video del portal YouTube.

El hábeas corpus es un procedimiento de carácter constitucional que permite a cualquier persona privada de su libertad o amenazada de serlo, ilegal, arbitraria o irrazonablemente, solicitar que un juez determine, conforme a la ley, la legalidad del encierro (Artículo 71 de la Constitución).

Los artículos 381 al 392 del Código Procesal Penal y 63 de la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional lo regulan y ellos establecen que solo es procedente si: a) se constata un estado ilegal de privación o amenaza de libertad y b) no existe una vía ordinaria que permita tutelar la conculcación denunciada.

Escuchando los motivos dados por la magistrada, si algo queda claro, es que en la audiencia se estableció que la privación de libertad del solicitante era justificada y apegada a la ley con lo cual resulta evidente que el hábeas corpus, no era la vía idónea y que debió declararse improcedente la solicitud.

La juzgadora, empero, ordenó la libertad aduciendo que entre la defensa y el ministerio público hubo consenso acerca de que el estado de prisión ya resultaba injusto. Para el ministerio público -según apunta la jueza – el tiempo transcurrido era suficiente como para que el condenado haya “aprendido la lección”.

La jueza ignoró que el consenso de las partes – del que subyace el principio de justicia rogada- tiene dimensión distinta en la etapa post condena irrevocable que en las anteriores etapas procesales y, que el argumento de haber “aprendido la lección” pudiera servir de base a una solicitud de libertad condicional (ley 164 de 1980) que, para el caso, constituiría la vía ordinaria que descarta el hábeas corpus.

Acaso impulsada por la nostalgia que inspira la época en que fue rendida, la sentencia puede entenderse como un gesto humano, generoso o piadoso. Desde el punto de vista legal, sin embargo, se trata de un fallo pésimo; evacuado en el contexto lato de esa palabra, una broma macabra en víspera del “inocente mariposa”.
Si con lo dicho algún corazón resulta importunado o algún alma lacerada, tomando prestada la frase del propio estólido, perdonen la “neciedad”.

Si con lo dicho algún corazón resulta importunado o algún alma lacerada, tomando prestada la frase del propio estólido, perdonen la “neciedad”.

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