Por Roberto Hernández Basilio
El próximo 3 de agosto marcará un hito en la historia jurídica dominicana con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, que sustituye un cuerpo normativo de inspiración napoleónica vigente desde el siglo XIX. Sin embargo, en las semanas previas a esa fecha, el propio Congreso Nacional decidió intervenir el texto: el Senado, en dos sesiones consecutivas y con carácter de urgencia, aprobó el 22 de julio una ley que modifica varias disposiciones de la Ley núm. 74-25, dos días después de que la Cámara de Diputados hiciera lo propio. El resultado es que el nuevo Código llegará a su vigencia con ajustes de último momento, producto del debate que generó desde su promulgación en agosto de 2025.
Entre las innovaciones más relevantes del Código original está la incorporación de cerca de 70 nuevas figuras delictivas que responden a fenómenos contemporáneos: sicariato, feminicidio, desaparición forzada, genocidio, crímenes de lesa humanidad, ciberdelincuencia, acoso digital, violencia económica y estafas piramidales, entre otras conductas que el antiguo código no contemplaba de manera expresa. La ley modificativa no altera esa arquitectura, pero sí precisa y endurece varias figuras: amplía los plazos de prescripción de los delitos sexuales a veinte años, y hasta treinta cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes; redefine el hostigamiento, el acoso cibernético y la violencia doméstica con mayor detalle sobre sus modalidades física, económica, patrimonial y psicológica; y ajusta las sanciones para el abandono de menores, el proxenetismo agravado, la difusión ilícita de contenido íntimo y la malversación de fondos públicos.
Un punto especialmente sensible para el ejercicio periodístico es la reforma a los artículos sobre difamación e injuria. El nuevo texto precisa que las reseñas de prensa sobre sesiones del Congreso, así como las opiniones y críticas vinculadas a actos de corrupción, políticas públicas o función pública, no constituyen difamación cuando se sustentan en elementos probatorios y una verificación razonable de la información. Además, limita la persecución penal contra funcionarios públicos a las expresiones que afecten su vida íntima o resulten manifiestamente injuriosas. Estas precisiones responden directamente a las inquietudes que juristas, gremios de prensa y organizaciones de la sociedad civil habían planteado sobre el riesgo de que el Código original limitara la libertad de expresión.
Otro cambio significativo es el tratamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma reescribe los artículos 8 y 11 para detallar las circunstancias atenuantes, los casos de exención de responsabilidad y los requisitos mínimos de un programa de cumplimiento normativo. Por su relevancia empresarial, el Congreso decidió diferir la entrada en vigencia de estas disposiciones por tres meses adicionales, desde el 5 de agosto, para que las empresas se adecuen al nuevo régimen.
La lección que deja este proceso es que la función legislativa no concluye con la promulgación de una ley. El propio texto de la reforma lo reconoce: corresponde al Congreso evaluar los resultados de su aplicación, corregir imprecisiones y armonizar las disposiciones con el resto del ordenamiento jurídico. Que estos ajustes se hayan producido antes de que el Código entrara en vigencia, y no después de los primeros conflictos de interpretación, es una señal positiva de que el sistema político dominicano puede corregir el rumbo cuando la sociedad civil y los operadores de justicia advierten a tiempo sobre los riesgos de una norma.
Con todo, sería un error pensar que una ley, por perfeccionada que esté, resolverá por sí sola los problemas de inseguridad ciudadana. Su eficacia dependerá de la capacitación de policías, fiscales y jueces, del fortalecimiento de la investigación criminal y de la modernización del sistema penitenciario. El nuevo Código Penal, ya ajustado, representa un paso importante hacia un Derecho Penal actualizado, pero su verdadera prueba comenzará el 3 de agosto, cuando enfrente la realidad para la que fue diseñado.
