Senado frustra la reforma a la conciliación laboral

Apenas unas horas antes de escribir este artículo es que me ha llegado el informe de la Comisión que en el Senado de la República se ha encargado de examinar el proyecto de reforma al Código de Trabajo que fue sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.

Es proyecto fue debatido por un período de dos años en el Consejo Consultivo de Trabajo, órgano tripartito del Ministerio de Trabajo en el cual empresarios y trabajadores, con la mediación del ministro de Trabajo intentaron lograr una avenencia que tuvo como objeto esencial modernizar y actualizar la legislación vigente.

La tarea emprendida fue ardua porque como es natural en el diálogo se exponían dos visiones antagónicas, una, la de los trabajadores que buscaban no solo preservar sus conquistas de 1992, sino también lograr mejorarlas, y otra, la de los empresarios que intentaban limitar derechos y flexibilizar aquellas normas que entendían perjudicial a sus intereses.

Al final se pudo lograr básicamente un acuerdo en el procedimiento laboral, esto es, sobre las normas que regulan el proceso ante un tribunal de trabajo; en cambio, en la parte sustantiva de la legislación apenas se introdujeron ligeros cambios, como la flexibilidad de la jornada, el incremento de un día en el período de las vacaciones después de tres años de trabajo, el aumento de la licencia de paternidad de dos a cuatro días, una ampliación de los derechos de la trabajadora doméstica y la introducción de un capítulo para reglamentar el teletrabajo.

¿Por qué la naturaleza de este resultado? Pues sencillamente porque es menos problemático coincidir en normas de procedimiento que sobre los alcances y límites de los derechos esenciales de las partes en la relación laboral. Para el trabajador demandante y para el empresario demandado es fácil entenderse en cuanto a la forma y contenido de una demanda, un recurso y un embargo, pero les resulta más complejo coincidir sobre el monto del salario, la reducción de la jornada o el auxilio de cesantía porque en este ámbito cualquier conquista del primero representa una carga económica para el segundo.

Pues bien, en el diálogo los empresarios expresaron su interés de que la conciliación laboral se llevara a cabo en el Ministerio de Trabajo, pero las organizaciones sindicales reclamaron que continuara a cargo del juez de trabajo. Ahora bien, como ambos sectores tenían el mismo interés de resolver los problemas que en la actualidad afectan al proceso de conciliación les fue posible avenirse y convenir que la conciliación estuviera dirigida por un juez conciliador diferente al juez que conociera el juicio laboral.

Pero esta reforma fue más allá de la simple creación del juez conciliador. También sustituyó la figura de los vocales, ineficaz e inoperante en la actualidad por la de un conciliador, uno por cada sector social, debidamente remunerados por el Estado y obligados a obtener un certificado de experto en el Centro de Formación de Conciliadores, Mediadores y Árbitros que organizaría el Ministerio de Trabajo.

En el acuerdo alcanzado se proponía una conciliación efectuada en el despacho del juez, que el empleador y el trabajador estuvieran obligados a estar presentes, y que aquel, de ser persona jurídica se hiciera representar por un alto ejecutivo de su empresa con poderes para conciliar, y que, en caso de posposición de este primer intento, el segundo se efectuara en un plazo no mayor de quince días.

Este cambio propuesto por los interlocutores sociales, a mi juicio de largo aliento y tal vez el más importante en la reforma ha sido suprimido por la Comisión senatorial, que en su informe elimina no solo la figura del juez conciliador, sino también la de los conciliadores y las normas que se sugirieron para agilizar y hacer efectiva la conciliación laboral.

El argumento de los senadores de la Comisión que examinó el proyecto, o al menos la de su presidente, que es la que se ha dado a conocer por la prensa es el costo que conlleva la nueva figura del juez conciliador. Conclusión obvia, pues es evidente que la inserción en los tribunales de trabajo de un nuevo juez, y en aquellos divididos en salas, de varios nuevos jueces, implicará una mayor erogación para el Estado.

Pero si el Estado quería mejorar las relaciones obrero-patronales, como se decía en el pasado, fomentar la conciliación para evitar que el litigio llegara a la fase de juicio y auspiciar la paz social en la Nación necesitaba inevitablemente una mayor inversión. Tal preocupación se ventiló en el diálogo social y se tuvo la esperanza de que sería comprendido por las autoridades.

No ha sido así, y la supresión de la innovación obliga a preguntarse si no ha tenido como causa propósitos diferentes a los argumentados, pues abolir al juez conciliador no exigía necesariamente suprimir los conciliadores ni los cambios propuestos en la conciliación.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas