Usuarios especiales y administración judicial

Prestamos Pinceladas a la jueza Margarita Cristo Cristo, quien escribe lo siguiente:
“La normativa Procesal Penal Dominicana, artículo 83, le da calidad de víctima a todo aquel que es el directamente ofendido, concediendo prerrogativa de accionar desde la etapa de la investigación hasta las vías recursivas. En esta oportunidad nos referimos a la protección de los usuarios especiales y su relación con la administración de justicia.

La administración de justicia debe prestar atención prioritaria a las víctimas en condición de vulnerabilidad, según las obligaciones establecidas en los instrumentos legales internacionales. Se impone un llamado a promover reformas legislativas que permitan atender adecuadamente las necesidades de discapacitados, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres víctimas y, desde una óptica diferenciada, de las personas privadas de libertad que, por su situación, suelen convertirse también en víctimas del sistema penitenciario.

Las mujeres víctimas de violencia de género y trata de personas, así como los niños, niñas y adolescentes tienen el más alto riesgo de revictimización. Al respecto, se hace necesario un cambio legislativo conceptual que configure una Ley Integral que aborde estos fenómenos desde una perspectiva multidisciplinaria y con participación interinstitucional, que configure de manera clara las actuaciones a realizar por cada uno de los actores implicados, establecer los mecanismos adecuados de cooperación y coordinación entre todos ellos.

La desprotección de las personas vulnerables es una grave violación de sus derechos fundamentales, dignidad e integridad, por lo que urge, como medida excepcional, que prime la prueba preconstituida, en lo que determinados actos de investigación alcancen valor probatorio al ser reproducidos o ratificados en el juicio oral. Esta posibilidad de prueba anticipada contribuiría a reducir la exposición de la víctima en el proceso penal; sustituir el sistema de la victimización secundaria, por el que una persona vulnerable tiene que responder preguntas de todas las partes y en cada fase del proceso. Esto minimiza el riesgo de victimización secundaria, y también, salvaguarda la calidad de su testimonio como elemento probatorio, al evitar que pueda alterarse o contaminarse con el transcurso del tiempo, situación habitual en los casos de violencia de género y trata de personas; y sea preservada al grabarse la declaración.

Es crucial que el Estado no solo se aboque al diseño de las políticas públicas de aquellas medidas que faciliten el acceso a la justicia de los grupos vulnerables, desarrollando instrumentos y políticas de cambios legislativos que adecúen los procedimientos a las especiales necesidades de las personas que los integran, sino que disponga de partidas suficientes para el cumplimiento de estas obligaciones, más una adecuada distribución de estos recursos.

Asimismo, en relación con las personas con discapacidad, se hace necesario articular protocolos que detecten dicha situación y atiendan a sus necesidades, mediante la creación de las correspondientes unidades especializadas en la etapa inicial y que en sede judicial el tratamiento quede a cargo de la tutela diferenciada.

Estas medidas no solo aseguran una respuesta institucional más humana y eficiente, sino que reafirman el compromiso del Estado con la protección de las víctimas especiales en el proceso penal.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas