Venta de exoneraciones o cómo convertir congresistas en lavadores de activos

Hace poco conversaba con una congresista sobre las exoneraciones para importar vehículos. Me dijo que no veía problema en que un legislador vendiera la suya y que, hasta donde sabía, ninguna ley lo prohibía.

La conversación fue mucho más intensa. Pero me quedé con la sensación de que, por alguna razón que no alcanzo a entender, hemos normalizado prácticas antiéticas en nuestra conducta habitual.

Y no significa que una persona sea eminentemente corrupta cuando decide que un privilegio, obtenido por una función pública o condición social, puede transferirse. La cuestión es mucho más profunda, tal como surgió de la conversación con esta legisladora. Hay quienes tienen acceso a un beneficio que le cuesta millones de pesos al Estado dominicano, pero carecen de las herramientas necesarias para comprender, tanto el privilegio que es como la responsabilidad ciudadana que acarrea.

En nuestro país si hay un marco jurídico que regula las exoneraciones. La Ley 57-96 permite a cada legislador importar un vehículo libre de impuestos cada dos años y dispone que no puede transferirse durante ese período. La norma no usa la expresión “vender la exoneración” ni tipifica con ese nombre una conducta penal. Sin embargo, el artículo 237 del Código Tributario incluye entre los casos de defraudación emplear mercancías beneficiadas por exoneraciones por poseedores distintos de aquellos a quienes corresponde el beneficio. La DGII establece que una transferencia antes del plazo exige renunciar a la exención y reliquidar los impuestos.

Esa diferencia importa. Una cesión informal, una operación en la que el legislador figura como beneficiario mientras el vehículo es utilizado por un tercero, y una transferencia realizada después de pagar los tributos no son el mismo hecho jurídico. La calificación depende de las circunstancias y de la prueba. Cuando un tercero aprovecha una exención que no le corresponde y se dejan de pagar impuestos, existe base para investigar defraudación. El artículo dos, numeral 11, de la Ley 155-17 incluye el delito tributario entre las infracciones precedentes del lavado de activos. Eso no convierte toda infracción fiscal en lavado, pero amplía la exposición cuando hay delito tributario y luego se manejan bienes o recursos derivados.

En términos más llanos, cuando yo decido vender una exoneración, estoy actuando contra el código tributario dominicano y contra la misma ley que me da el beneficio. A la vez, me expongo a una investigación por lavado de activos, lo que, como es evidente, va más allá de la simple transacción para convertirse en un delito penal.

Los números explican por qué el tema supera la anécdota. Una investigación de Diario Libre calculó que entre enero de 2010 y septiembre de 2021 se importaron 1,148 vehículos mediante exoneraciones de legisladores, con un sacrificio fiscal de RD$2,649.9 millones. Había 45 Ferrari, 40 Lamborghini, 21 McLaren, 183 Porsche y 11 Rolls-Royce. El trabajo también documentó testimonios sobre cesiones por cerca de un millón de pesos y casos en los que el beneficio terminó asociado a vehículos de terceros.

Otro levantamiento del mismo medio encontró que entre 2020 y julio de 2024 entraron 499 vehículos bajo este régimen y más de 170 correspondían a marcas deportivas o de lujo. Los impuestos dejados de percibir se estimaron en RD$2,140 millones. Entre los casos reconstruidos figura una exoneración vinculada a un Lamborghini Aventador importado para Cristian Casablanca, con RD$7.4 millones de sacrificio fiscal, y otra utilizada para un McLaren, con cerca de RD$3.9 millones.

El fenómeno tampoco se limita al Congreso. Un reportaje de Listín Diario, basado en datos de Aduanas, estimó que durante cuatro años 489 jueces y funcionarios del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Ministerio Público importaron 709 vehículos exonerados, equivalentes a RD$503.2 millones en impuestos no pagados. En esos regímenes la regla es distinta: la Ley 327-98 establece para los jueces un vehículo no suntuario cada cinco años y lo mantiene intransferible durante ese período.

Conviene separar el incentivo de su comercialización. La compensación de quienes ejercen funciones públicas puede formar parte de una política de integridad. Caroline Van Rijckeghem y Beatrice Weder, en “Bureaucratic Corruption and the Rate of Temptation”, encontraron una relación entre mayores salarios públicos y menores niveles de corrupción, aunque la evidencia posterior es mixta. Si el Estado entiende que transporte o remuneración deben acompañar una función, puede presupuestarlos de forma directa y auditable.

La OCDE plantea en “A Practical Guide to Investment Tax Incentives” que los gastos tributarios deberían someterse a un escrutinio similar al gasto directo. Hacienda estimó para 2026 un gasto tributario de RD$393,541.5 millones, equivalente al 4.5 % del PIB esperado. Para ese mismo año, el presupuesto consignó alrededor de RD$1,025.93 millones por exoneraciones vehiculares de legisladores.

Un registro público que vincule beneficiario, número de chasis, valor, impuestos exonerados, poseedor y fecha habilitada para transferencia permitiría cruzar datos entre Aduanas y DGII. Una cesión anticipada debería provocar reliquidación automática; el uso del beneficio por terceros, auditoría tributaria y, cuando concurran los elementos legales, investigación por defraudación. La publicación periódica de esos datos ayudaría a que la práctica deje de operar como costumbre.

En abril de 2026, el diputado Pedro Martínez depositó un proyecto para derogar las leyes que sostienen la exoneración congresual y sustituirla por vehículos propiedad del Estado, asignados durante el mandato. La propuesta reabrió la discusión. La pregunta no es únicamente si un legislador necesita transporte, sino por qué una compensación pública debe convertirse en un derecho con valor de reventa. Si la exoneración existe para una persona y una función determinadas, su uso por terceros debería pasar por los controles tributarios que ya existen.

Pero, mientras se consigue un marco normativo que permita responder a esta cuestión, sigue siendo importante discutir el tema. Tan pronto un beneficio se percibe como un derecho adquirido, puede que sea hora de replantear su aplicación. Sin importar el incentivo que sea, la fiscalización es necesaria y ya no puede eludirse.

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