La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la causa de indignidad o desheredación, no impide a los tribunales del orden judicial concretar y materializar el contenido de la legislación que regula la materia en el ejercicio de sus facultades de interpretación.
En ese sentido, la citada sala casó con envío por entender que el tribunal a quo (tribunal que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación) apreció erróneamente los hechos y no aplicó correctamente la ley.
De acuerdo con la sentencia de la Suprema, el tribunal a quo ponderó detalladamente las evidencias provistas por los demandantes, sin embargo, consideró que en la especie no estaban configuradas ningunas de las causas de indignidad previstas en el artículo 727 del Código Civil ni en el artículo 1 de la Ley núm. 1097, esencialmente porque no hubo maltrato físico hacia los progenitores de la demandada.
