Delitos de alta tecnología

Aquellos delitos que tienen por método o fin los medios tecnológicos son conocidos como delitos informáticos o, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. Específicamente, según la definición comprendida en la Ley 53-07, se considera delitos de alta tecnologías a “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”.

Estos involucran conductas delictivas y antisociables que se realizan a través de medios electrónicos a fin causar un daño físico, psicológico, moral y/o económico a la víctima o dañar equipos, redes informáticas y/o componentes de sistemas de información; es así como, el cibercrimen, ciberdelitos, compudelitos, delitos electrónicos, informáticos, telemáticos y delitos de telecomunicaciones son términos comúnmente usados para referirse a conducta ilegales que utilizan dispositivos electrónicos como medio o fin de hechos.

Aunque los delitos de alta tecnología son altamente dinámicos, pueden renovarse o surgir nuevos tipos o variantes, lo cual permite que estos evolucionen con el desarrollo mismo de las tecnologías, y se dificulta la tipificación del ilícito penal al momento de ser cometido.

Un ejemplo palpable es lo ocurrido con el Caso Intrant, en donde el Ministerio Publico pedía una tipificación de terrorismo, sin embargo, el juez de la Instrucción ponderó que las pruebas aportadas no fueron suficientes para imputar el hecho, y mantuvo delitos de alta tecnología como: robo de identidad, sabotaje, estafa, todos basados en la Ley 53-07, sobre delitos de alta tecnología.

Tomando en cuenta que el objeto de la Ley 53-07 es: “La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales”; de esta forma, no importa la denominación que se use para los delitos de alta tecnología, estos ya están contemplados y regulados en la legislación dominicana; por lo que su desconocimiento o no intencionalidad no libera al autor intelectual o material de las penas y sanciones que establece la ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología, penas que oscilan entre 3 meses a 30 años de considerarse que se ha cometido terrorismo tecnológico que afecte a todo el país.

Sin embargo, los delitos de alta tecnología no se contemplan en el Código Penal actualmente vigente, pero la Ley 74-25, que instaurará en agosto en nuevo Código Penal, sí tipifica los crímenes y delitos de alta tecnología, y tiene en cuenta incluso la modalidad de acumulación pena para los delitos cometidos, por lo cual, casos judicializados como el Caso Intrant, tendrán un resultado diferente de cometerse después de agosto 2026.

La Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología fue, en su momento, una respuesta avanzada y necesaria. Sin embargo, se trata de una ley concebida en un contexto tecnológico radicalmente distinto al actual, y el nuevo Código Penal, Ley 74-25, hará una función esencial a la hora de tipificar hechos no contemplados en las normativas actuales. Hoy día los ataques cibernéticos son cada vez más frecuentes y sofisticados, afectan a todo tipo de entidades, países, personas, y son un problema común para los países.

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