La libre determinación de los pueblos, conocida también como el derecho a la autodeterminación; es el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, al igual que estructurar libremente sus instituciones, sin ninguna intervención externa; siempre y cuando los derechos esenciales de las personas sean respetados. Se concibe como el deber de los terceros Estados de reconocer a otros de una situación concreta; la autodeterminación es la manifestación de voluntad que hace una comunidad de individuos para regir por sí misma su destino político y que en ella se basa la facultad de una nación para convertirse en Estado.

El principio de libre determinación de los pueblos, fundamental del derecho internacional público se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas, como un derecho de carácter inalienable, es decir, que no se puede renunciar a él. Por lo tanto, genera obligaciones para los Estados. El principio de libre determinación se encuentra consagrado expresamente en el segundo párrafo del artículo 1 y en los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, en forma implícita, en los capítulos XI y XII de la misma. Por consiguiente, todo Estado tiene el deber de respetar este derecho, promoverlo y abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza dirigida a impedir su ejercicio.

Una de las principales declaraciones que propugnaban este derecho se encuentra en la Carta Magna de la Descolonización, aprobada mediante Resolución 1514 de la ONU, la que, dentro de su segundo apartado, plantea que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; ahora bien, la integridad territorial de los Estados ya constituidos prevalece sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, lo que viene a confirmar la interpretación de la autodeterminación como derecho ejercitable únicamente en territorios coloniales, situación que implica que los pueblos pertenecientes a Estados ya constituidos no podrían ejercitar este derecho, desconociendo el derecho de las minorías y pueblos.

Con el paso de los años, este principio ha sido brindado a todos los pueblos, grupos que poseen un territorio determinado en el que viven la mayoría de sus miembros, que busquen un crecimiento y la formación de un nuevo Estado. Sin embargo, la aplicación de este derecho, por regla general, no debe ser irrestricta, es decir ilimitada. Debido a esto la comunidad internacional ha impuesto dos límites a la libre determinación de los pueblos:

• El respeto a la integridad territorial
• La aplicación para los pueblos bajo la dominación colonial
Siempre debe tenerse en cuenta la situación real de cada pueblo y los vínculos que lo unen; si el pueblo que pretende ejercer la libre determinación puede obtener lo que quiere para preservar su existencia sin causar perjuicios innecesarios, estará en todo su derecho de completar el proceso, si no es así, deberá reconsiderar su decisión y llegar a un acuerdo (La situación de Cataluña no es la misma que poseía Crimea, o la situación actual de Cuba se compara a la de Kosovo).

Debe indicarse que el principio de la libre determinación de los pueblos no resulta pertinente a la situación de Cuba, por mucho que así pretendan sostenerlo. En el Derecho Internacional este principio solo alcanza a los pueblos sometidos a dominación colonial u ocupación extranjera y, en ningún caso, puede considerarse que afecte a la integridad territorial de un Estado soberano ya existente, como es Cuba.

Querremos una “Cuba Libre”, pero esa libertad incluye serlo de toda potencia extranjera.

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