Desafíos del sufragio

El sufragio constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa la democracia occidental moderna. A lo largo del tiempo ha experimentado importantes transformaciones, tanto en la República Dominicana como en otros países de la región y del mundo. En sus inicios predominaba el sistema de voto censitario, caracterizado por restricciones que limitaban la inclusión de ciudadanos en el censo electoral (Nieto Castillo). Este modelo fue superado por el voto universal, que, si bien representa un avance significativo, plantea nuevos desafíos para nuestras democracias, que deben constituir temas de investigación en las academias.

De acuerdo con el artículo 208 de la Constitución, el sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos para elegir autoridades y participar en referendos. El voto debe ser personal, libre, directo y secreto, sin que nadie pueda ser obligado a revelar su elección. Sin embargo, se excluye de este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como a quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos de ciudadanía.

Al contrastar este marco normativo con la realidad política dominicana, emergen tensiones en el régimen electoral y en el sistema de partidos. Una de ellas es la desafección política y la creciente abstención. Para enfrentar este fenómeno, se ha debatido la posibilidad de instaurar el voto obligatorio, apoyándose en el artículo 75 de la Constitución que lo reconoce como deber ciudadano. No obstante, esta propuesta debe analizarse a la luz del carácter “libre” del voto, reafirmado por sentencias del Tribunal Constitucional (TC/0375/19 y TC/0484/22). Como alternativa menos restrictiva, algunos legisladores han planteado incentivos, como descuentos o trámites gratuitos para quienes ejerzan su derecho al voto.

Otro desafío se relaciona con los mecanismos de participación ciudadana —referendos y plebiscitos—, particularmente en torno a los temas que pueden someterse a consulta, el carácter vinculante de sus resultados y las posibles implicaciones constitucionales. En este sentido, cobra relevancia el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272 de la Constitución, que establece: “ Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”; el cual es aplicable en procesos de reforma constitucional sobre determinados aspectos.

En cuanto a las modalidades de votación, la experiencia comparada muestra alternativas como el voto por correo o el voto domiciliario. En República Dominicana, se implementó en 2024 el programa “Voto en Casa”, dirigido a personas con movilidad reducida. Persisten, sin embargo, retos vinculados al voto universal: garantizar la participación de ciudadanos hospitalizados, privados de libertad que conservan sus derechos políticos, dominicanos residentes en el exterior, y personas con discapacidad visual, motora o cognitiva.

Un debate particularmente sensible es el relativo al voto de policías y militares, tema sobre el cual han opinado incluso jueces del Tribunal Constitucional.

El sufragio, por tanto, no solo involucra a los órganos electorales, al Congreso y a las altas cortes, sino también a la academia, que tiene la responsabilidad de abordar estos temas con rigor científico. La democracia no se construye únicamente el día de las elecciones; se fortalece mediante la reflexión crítica y el análisis constante de sus instituciones y mecanismos de participación.

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