La resolución del pleno de la Junta Central Electoral (JCE) del 21 de agosto que concede a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos un plazo de 75 días para comunicar la decisión sobre la modalidad de primarias y el tipo de padrón a utilizar para las mismas sigue planteando un reto a esas entidades.

Ese plazo responde a la nueva realidad a partir de la ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la cual establece los plazos legales para la organización de primarias en atención a las elecciones de 2020.

No tenemos noticias ciertas si ya la JCE notificó formalmente esa resolución, pero debe recordarse el párrafo II del artículo primero que establece “que si una vez transcurrido el plazo la institución política no comunica la decisión sobre la modalidad de primarias, la JCE interpretará que dicho partido se acoge a otra de las modalidades de selección de candidatos establecidas en la Ley 33-18…”.

Viendo el panorama de los partidos, unos con fuertes conflictos internos, incluso, que se dilucidan en el Tribunal Superior Electoral (TSE), otros con crisis y confrontaciones entre sus líderes y otros envueltos en cierta anomia, es muy difícil que acuerden nada en 75 días.

La afirmación anterior cobra mayor sentido si recordamos las agrias disputas que se desataron en el Congreso Nacional, en el seno de varios partidos, y dramáticamente en el partido oficial.
Parece que la resolución 03-2018 no es fortuita. Está orientada a “curarse en salud”, a la luz de las realidades que afectan al partidismo dominicano.

Precisamente, mediante la misma resolución, la JCE fue muy precisa en señalar “los plazos legales” prácticamente para todas las actividades obligatorias de los partidos. Esa programación puede impactarlos, no sólo por la cultura de dejarlo todo para después, sino por las debilidades institucionales conocidas y las graves contradicciones internas.

Lo que advertimos es, que a consecuencia de ese déficit partidario, la misma ley de partidos podría terminar
desacatada, sea mediante un precario cumplimiento o por una tolerancia excesiva de la autoridad supervisora. Esa realidad podría afectar la credibilidad y la eficiencia esperada de la JCE.

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