Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26, las personas jurídicas pasan a ocupar un lugar relevante dentro del sistema de responsabilidad penal. Si hasta ahora las empresas debían preocuparse por las consecuencias económicas, administrativas y reputacionales de determinadas conductas ilícitas, ahora también deben considerar los riesgos propiamente penales. Y en ese nuevo escenario, los programas de cumplimiento o compliance adquieren especial importancia.
Las empresas ya no pueden ver el compliance como un asunto exclusivamente corporativo, reputacional o de buena gobernanza. Deja de ser un ámbito reservado para determinados sectores o para empresas con negocios en el extranjero, para convertirse en una herramienta fundamental de prevención frente a los riesgos penales.
Aunque no fue uno de los temas que más atención captó durante los debates previos y posteriores a la Ley 74-25, la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una de las transformaciones más importantes del nuevo Código Penal. Las sociedades deberán incorporar a su gestión una preocupación que antes no ocupaba el mismo espacio: la posibilidad de enfrentar consecuencias de naturaleza penal.
Conforme al nuevo texto penal, son 44 los tipos penales que pueden generar responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad de la persona física no debe confundirse con la responsabilidad de la persona jurídica; se trata de responsabilidades diferenciadas que, en el caso de las empresas, colocan la atención sobre sus deberes de control, prevención y cuidado. La pregunta relevante ya no es solamente ¿quién cometió el delito?, sino también: ¿qué hizo —o dejó de hacer— la empresa para prevenirlo?
Un verdadero programa de compliance debe estar precedido de una evaluación eficiente de la empresa, en la que se identifiquen los riesgos, se establezcan controles internos, se adopten medidas correctivas, se creen mecanismos de denuncia y detección, se audite y supervise el cumplimiento y se capacite adecuadamente al personal. Un compliance eficaz no es un simple documento guardado en un archivo; es una cultura de prevención incorporada al funcionamiento de la empresa.
No todas las empresas van a requerir el mismo programa de cumplimiento. De ahí la importancia de evaluar inicialmente cada estructura empresarial para determinar sus necesidades frente a la nueva realidad penal. No se debe caer en la tentación de utilizar compliance prefabricados que terminen convirtiéndose en programas de papel, sino en herramientas capaces de demostrar su funcionalidad mediante verificación, medición y evidencia objetiva.
Afortunadamente, en la modificación realizada antes de la entrada en vigencia de la Ley 74-25, el legislador prorrogó por tres meses adicionales la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se trata de una oportunidad para que las empresas conozcan el nuevo sistema, realicen las evaluaciones correspondientes, analicen sus riesgos y adopten las medidas necesarias. Ese aplazamiento no debe constituir una excusa para postergar el problema, sino una oportunidad para prepararse.
El Código Penal no obliga a las empresas a ser perfectas, pero sí les exige asumir con seriedad los riesgos que pueden derivarse de su actividad y fortalecer una cultura de cumplimiento orientada a la prevención. El compliance no debe verse como un gasto, sino como una inversión que, a largo plazo, puede resultar menos costosa que enfrentar un proceso penal sin las herramientas adecuadas. No es hora de “tener compliance”, sino de “hacer compliance”.
