Corrupción administrativa

La proscripción de la corrupción tiene arraigo constitucional, en el artículo 146 de la Ley Suprema se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. Sin embargo, cada día se observan casos aberrantes como Senasa.

Por otro lado, tenemos el derecho a la buena administración, un derecho fundamental de todos los ciudadanos, establecido en el artículo 4 de la Ley No.107-13 que regula las relaciones de las personas con la administración, y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en el considerando 11.90 de la sentencia TC-0322-14.

El derecho a la buena administración supone que toda persona debe recibir un trato digno, imparcial y oportuno de las instituciones públicas. Exige decisiones motivadas, procedimientos transparentes, respeto a los plazos y utilización responsable de los recursos estatales. El ciudadano no acude a la Administración para pedir favores, sino para exigir servicios y respuestas.

Cuando un funcionario utiliza su cargo para beneficiar a familiares, amigos, dirigentes o empresarios vinculados, sustituye el interés general por el privilegio particular. Cuando acepta dinero para agilizar un expediente, convierte la eficiencia administrativa en mercancía. Cuando manipula una contratación, no solo perjudica el presupuesto: reduce la calidad de las obras, los medicamentos y los servicios que recibirá la población.

El daño más profundo aparece cuando la ciudadanía pierde la confianza. Las personas comienzan a pensar que cumplir las reglas no sirve, que denunciar es inútil y que para obtener una respuesta necesitan conocer a alguien en la institución. El derecho se transforma en favor; el servicio público en recompensa; y la función administrativa, en espacio de negociación privada.

Garantizar una buena administración exige prevenir, no solo castigar. Se necesitan procedimientos sencillos, expedientes trazables, decisiones fundamentadas, plazos verificables, contrataciones transparentes, protección a denunciantes y consecuencias para funcionarios y particulares corruptores. En conclusión, la corrupción administrativa no roba solo dinero. Roba tiempo, dignidad, oportunidades y confianza. Frente a ella, el derecho a la buena administración representa algo más que una aspiración institucional: es el derecho de toda persona a encontrarse con un Estado que responda, explique, respete y sirva.

Por tales razones, el derecho a la buena administración se erige como dimanante de las obligaciones puestas a cargo de la Administración Pública por la Constitución de la República y otras normas.

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