Para cualquier recipiendario de la comunidad jurídica, constituye una lección harto aprendida que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha venido a desempeñar la función exclusiva de Tribunal de Casación, a través de sus tres salas judiciales, cuyo decisionismo judicante en semejante espectro comprende diversas materias litigiosas, tales como civiles, comerciales, penales e inmobiliarias, así como contenciosas administrativa y tributaria, entre otros asuntos propios de la competencia atributiva de dicha institución estatal con jurisdicción nacional.
Como el derecho suele traducirse en la forma de cualquier sociedad, toda persona humana o jurídica para acceder a la justicia, en busca de la tutela judicial efectiva, tiene que valerse de cierto protocolo institucional, tramitación burocratizada, formalista, formulista, ritualista y de solemnidad ceremonial, por cuanto tales recaudos constituyen reglas propias del debido proceso de legalidad constitucional, sin cuya observancia el sistema judicial queda obliterado en su deber de dar a quien lo suyo.
En la interculturalidad jurídica, existen países anclados en la tradición judicial anglosajona o pertenecientes a la familia romanista, cuyos juristas dedicados a la abogacía para postular ante los tribunales supremos han de poseer bagaje intelectual acrisolado, adquirido mediante estudios de hondo calado cognoscitivo y experiencia previamente acreditada, tal como suele ocurrir en Inglaterra, Francia, en la unión de estados angloamericanos y hasta en algunas naciones de la órbita sudamericana.
Contrario a semejante interdicción, nada impide a nuestros juristas profesantes de la abogacía acceder ante la Suprema Corte de Justicia mediante la debida tramitación jurisdiccional, a través de recurso de casación pertinente, pieza retórica dotada de alto contenido técnico con eficacia apoderante que una vez notificado puede traer consigo otro escrito de dúplica, pero que en esta materia se trata de dos memoriales, cuya finalidad suele ser habilitante y propiciatoria de la condigna defensa letrada.
Tal como ha sido esbozado, a cualquier jurista mediante colegiación pertinente, sin parar mientes en que sea novel, inexperto, leguleyo, docto o avezado, se le reputa como profesional dotado de la debida preparación técnica que le permite postular ante la Corte de Casación, pero a ciencia cierta cabe advertir que semejante ministerio debe reservarse para abogados, cuya sapiencia jurídica ostente carácter interdisciplinario y a la vez cuente con experiencia sobrada en las lides forenses y en el arte escritural.
Entre nosotros, el decisionismo judicante relacionado con semejante recursividad judicial ha venido a usar una taxonomía dotada de matices galicistas, tras acuñar las nociones de casación con o sin envío para referirse a las sentencias, cuyo contenido acogen o rechazan las pretensiones invocadas en dicha materia, luego de sopesarse los criterios de admisibilidad, previamente tasados en la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, subrogante del anterior acto legislativo que desde la segunda mitad de la centuria novecentista estuvo rigiendo la tramitación procesal en tal esfera de la justicia vernácula.
En lugar de usar tales galimatías, la lexicografía del español jurídico nos proporciona las nociones castizas pertinentes, por cuya razón los juristas apertrechados del lenguaje esotérico apropiado pueden hacer acopio de la taxonomía referente a sentencias estimatoria o desestimatoria. Así, la especie indicativa significa que la Corte de Casación acogió las pretensiones consignadas en el recurso, mientras que en la otra versión el fallo implicó el rechazamiento de dicha vía de derecho procesal, de suerte que cabe entonces traer a colación las decisiones con o sin envío, cuando se trate de la primera situación antes pergeñada.
Siempre que la decisión objeto de censura contenga vicios formales o sustantivos, entonces la Corte de Casación vendrá a emitir sentencia estimatoria, cuya parte mandatoria suele disponer el envío ante el tribunal subrogante correspondiente, o bien cabe suprimir semejantes entuertos mediante motivación pertinente o cuanto más puede asumir el caso para dictar fallo directo, a través de la fijación de audiencia si fuere menester.
En cambio, si a la postre la decisión proveniente de la jurisdicción subrogada estuviere exenta de vicios formales o sustantivos, entonces la Corte de Casación queda obligada a dictar sentencia desestimatoria sobre la acción recursiva llevada ante semejante fuero supremo y tras de sí cabe dejar cerrada la circularidad virtuosa de la justicia, aunque puedan abrirse otras vías de derecho procesal, tales como revisión por error material o acudir ante el Tribunal Constitucional (TC) para procurar tutela judicial efectiva especializada.
