El martes 21 de junio, cerca de las 7: 00 de la mañana, al salir a recoger el periódico frente a su casa, ubicada en el sector los Cerros de Gurabo III de la provincia de Santiago de los Caballeros, fue asesinado a tiros el abogado Basilio Guzmán. El hecho consternó al país. Inmediatamente empezaron las conjeturas y una campaña que procuraba fijar la mirada en supuestas acciones del abogado y no en el asesinato que le segó la vida. Hoy a casi 5 meses de los hechos, la comunidad jurídica aún espera respuesta. Al respecto, prestamos Pinceladas a la abogada Laura Rodríguez Cuevas, que escribe lo siguiente sobre estos hechos:
Concomitantemente con la ocurrencia del asesinato del jurista Basilio Guzmán se dispuso una agresiva campaña mediática que propendía a enrarecer el panorama, de suerte tal que los espectadores de esta vil ejecución no comprendieran si el asesinato debía ser valorado como justo con base en el presunto prontuario negativo del abogado o si Guzmán debía ser visto como un ser humano que fue privado, injustamente, del primer derecho incardinado a la Constitución, el derecho a la vida.

Debido a los óptimos resultados devenidos de este artilugio, al parecer, se continuará desplegando en Santiago de los Caballeros, con el despropósito de obtener impunidad.

Pero, los que justifican asesinatos bajo el subtefugio de que la víctima “ lo merecía”, máxime si son abogados, legitiman la pena de muerte y desdibujan el contenido del artículo 8 de nuestra ley suprema que dice que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Luego, si la razón de la supremacía constitucional es que este instrumento -la Constitución- es el resultado de una genuina expresión de la voluntad popular, no vemos cómo esto se puede compatibilizar con la justificación del asesinato de un ser humano sin incurrir en una insalvable contradicción.

Cabe recordar, como bien expresa Perfecto Andrés Ibáñez parafraseando a Beccaria: “La pena de muerte […] merecerá una especial atención, porque ‘no es un derecho’, sino ‘un asesinato público’ o ‘una guerra de la nación contra un ciudadano’”. Una forma de ejercicio del poder que ninguno de los firmantes de aquel pacto fundacional habría puesto en manos del titular de la soberanía” (Justicia Penal de Principios y Prácticas, pag. 27).

No obstante, la connivencia social en hecho ha dispersado la atención de los llamados a reenfocar la política criminal de forma tal que priorice la prevención y persecución de atentados contra la vida y la integridad física ante los delitos de corrupción administrativa. Esto así porque todos los demás derechos fundamentales tienen sentido a partir de la vida.

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