Irán, proliferación nuclear y ataque armado

Si bien la comunidad internacional en consenso comparte la preocupación sobre el peligro de las armas nucleares, las divisiones políticas de la posguerra frenaron en 1945 el desarme total, o más que nada, los primeros pasos reales para limitar la expansión y promover el desarme comenzaron con iniciativas como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y tratados posteriores como el Tratado de No Proliferación Nuclear de 1968 (TNP); un acuerdo firmado por varias de las principales potencias nucleares y no nucleares, que se comprometieron a cooperar para frenar la proliferación de la tecnología nuclear.

En el caso de la República Islámica del Irán, miembro de la ONU, del TNP y en aplicación de la resolución 2231 (2015), que trae consigo el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) aprobado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y supervisado por el OIEA, su única misión con la comunidad internacional era: “fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear” que se desarrollaba en su territorio.

Tomando en cuenta que el propio TNP establece en su artículo IV que: “Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpondrá en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado”.

A todo esto, algunos dirán que el ataque armado es desproporcionado, sin embargo, la resolución S/PV.9944, del Consejo de Seguridad de la 9944ª sesión, de fecha 24 de junio de 2025, era clara, en octubre Irán no tendría impedimento sancionador por su enriquecimiento de uranio o cual desarrollo nuclear con fines armamentistas.

El informe más reciente del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sobre la verificación y la vigilancia en el Irán a la luz de la resolución 2231 (2015) demostraba claramente que el Irán siguió acelerando sus actividades nucleares sin ninguna justificación civil digna de crédito. El 12 de junio 2025, la Junta de Gobernadores del OIEA declaró al Irán en situación de incumplimiento por el hecho de que en numerosas ocasiones no se garantizaron salvaguardias nucleares obligatorias.

El incumplimiento por parte del Irán de sus obligaciones de no proliferación ha prolongado los conflictos y perpetuado la inestabilidad en Oriente Medio y en otros lugares durante numerosos años. Sin hablar del incumplimiento de las normas básicas de derechos humanos dentro de su territorio.

¿Debía realizarse un ataque armado a Irán? Si estaba en peligro la paz y la seguridad internacional, es una responsabilidad de la comunidad internacional, así como se reconoció el 17 de marzo del 2011, mediante la resolución S/RES/1973 (2011) del Consejo de Seguridad, en la cual, se exigía a las autoridades libias que cumplieran las obligaciones que les imponía el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y que adoptasen todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria; de lo contrario autorizaba a la comunidad internacional a atacar y entrar al territorio de forma unilateral o conjunta de ser necesario para salvar a la población civil masacrada, en el caso de Irán, se cumplen los mismos requisitos.
Irán masacraba a su población sin dejar de mirar al mundo.

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