Ing. Roberto Hernández Basilio, Gral(r) PN, Abogado , Ex Director de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Experto en Planificación y Reforma Policial
El informe diario de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) correspondiente al 17 de julio de 2026 revela una cifra que debería inquietar a cualquier dominicano: 25,430 personas privadas de libertad ocupan un sistema diseñado para 18,799, es decir, un 135.3% de sobreocupación. Pero el dato más revelador no es el hacinamiento en sí, sino su composición: de esas 25 mil personas, apenas 8,959 (35.2%) han sido condenadas. El resto, 16,471 personas —casi dos de cada tres reclusos—, permanece detenido de manera preventiva, sin sentencia firme.
Esa proporción no es un accidente administrativo; es un síntoma estructural. Durante años, el sistema de justicia dominicano ha recurrido a la prisión preventiva como respuesta automática ante la comisión de un delito, en lugar de tratarla como la medida excepcional que la ley concibe. El resultado es una cárcel que castiga antes de juzgar, que consume recursos del Estado en custodiar a personas presumiblemente inocentes, y que erosiona la confianza ciudadana en un sistema que debería distinguir con claridad entre sospecha y culpabilidad.
El nuevo Código Penal dominicano, actualmente en proceso de implementación, llega precisamente a esta encrucijada. Entre sus aportes más relevantes figura la ampliación de las penas alternativas a la prisión, la proporcionalidad en la aplicación de medidas de coerción y una revisión de tipos penales que, bien aplicados, deberían reducir el ingreso masivo a centros ya saturados. Pero una reforma legislativa no cambia por sí sola la cultura judicial. Si jueces, fiscales y defensores públicos no internalizan el espíritu garantista del nuevo código —priorizando medidas cautelares distintas a la prisión cuando el riesgo procesal lo permita—, el hacinamiento seguirá creciendo, y con él las tensiones de un sistema al límite: el propio informe del día reporta tres riñas en centros como Puerto Plata y Monte Plata, en este último con agresión al personal.
La geografía de esta crisis tampoco es uniforme. Los centros del modelo reformado (CCRs, bajo el sistema VTP) muestran niveles de ocupación relativamente controlados, entre 92% y 135% en varias regiones, con programas de educación, capacitación laboral y atención psicológica. En contraste, los centros no reformados bajo custodia del Ejército y la Policía Nacional —muchos de ellos antiguas cárceles— reportan ocupaciones que en algunos casos superan el 300%, e incluso el 900%, como en San Francisco de Macorís o Santiago Rodríguez. Esa brecha demuestra que el modelo de rehabilitación funciona cuando se invierte en él, y que la solución al hacinamiento no es únicamente construir más espacio, sino extender el modelo reformado a la totalidad del sistema.
La sociedad dominicana debe entender que la crisis penitenciaria no es un problema aislado de los reclusos ni de sus familias: es un indicador directo de la salud del sistema de justicia penal. Cada preso preventivo que espera meses o años por un juicio es también un costo para el Estado, una carga para el sistema judicial y, con frecuencia, una injusticia irreparable si finalmente resulta absuelto. Los actores del sistema —legisladores, jueces, fiscales, y también la ciudadanía que exige mano dura sin medir sus consecuencias— tienen la responsabilidad conjunta de garantizar que el nuevo Código Penal no sea letra muerta, sino el punto de partida real hacia una justicia más rápida, más proporcional y menos hacinada.
