El ensayo del profesor Manuel R. Herrera Carbuccia, publicado en la obra colectiva “Constitución, futuro, transformación y reforma en el derecho del trabajo (2025)”, titulado: “La constitucionalización social del Derecho del Trabajo en la República Dominicana”, ofrece una cartografía rigurosa de cómo el derecho laboral “presente en el Estado dominicano desde sus inicios”, fue ascendiendo en nuestro ordenamiento jurídico, a lo largo de casi dos siglos, hasta concluir con un “giro copernicano” con la Constitución del 2010.
Desde la Constitución de 1844, que proclamó la igualdad de los dominicanos ante los empleos públicos, hasta la Carta Magna de 2010, que consagra el trabajo como derecho, deber y función social (art. 62, CRD), el recorrido es accidentado. Herrera Carbuccia identifica dos grandes etapas. La primera, entre 1907 y 1962, marca el momento en que la libertad de trabajo ingresa al texto constitucional como derecho individual. La segunda, entre 1963 y 2010, recoge los dos hitos más significativos del constitucionalismo social dominicano: la Constitución de Bosch y la del 2010.
El dato revelador, en la Reforma constitucional de 1942, se introdujo por primera vez “un texto sustantivo de índole puramente laboral”. El dictador necesitaba un armazón jurídico que respaldara la expansión económica del país -favorecida por la política norteamericana “de buena vecindad” y la devolución de las aduanas en 1940- y también mejorar su deteriorada imagen internacional. Era una especie de justicia social, dando derechos a los trabajadores y permitiendo los sindicatos (150 registrados en 1947), pero para afianzar su poder omnímodo.
La Constitución de 1963, en cambio, representa una ruptura genuina. Por primera vez una Constitución dominicana declara que la Nación se fundamenta principalmente en el trabajo, erige a este en base primordial de su organización social y económica, y lo convierte en obligación ineludible. Reconoce el derecho a la huelga, la libertad sindical, la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y consagra la máxima de igual salario por igual trabajo (art. 17, CRD 1963). Una constitución, como señala el propio Herrera Carbuccia, “proteccionista con énfasis en la libertad sindical, el salario, la colaboración con la empresa; el trabajo como derecho, deber y obligación” (p. 15), pero que duró lo que duró el gobierno del profesor Bosch.
La Constitución de 1966, producto de una sociedad que “salía de una guerra civil”, fue “un retroceso de la justicia social” bajo el mandato conservador de Balaguer, quien llegaría a estigmatizar la propia Carta Magna como “un pedazo de papel”. Hubo que esperar a 2010 para que el constitucionalismo social dominicano retomara el hilo de 1963, esta vez con influencia de la Constitución española de 1978 y la Ley Federal de Bonn de 1948.
La Constitución de 2010 habla, por primera vez, de “derecho del trabajo” en sentido pleno: no como simple acceso al empleo, sino como ejecución íntegra de los deberes y obligaciones del contrato laboral. Garantiza igualdad de género, libertad sindical, seguridad e higiene, salario justo y digno. Herrera Carbuccia subraya, con cierta melancolía académica, que el debate sobre “el derecho al trabajo está ausente de nuestra doctrina y es muy escaso en nuestra jurisprudencia” (p. 17).
Sin embargo, concluye esperanzado, apostando a un diálogo judicial que haga eficaz y “real al derecho del trabajo” (p. 25).
