La importancia de un Nuevo Código Penal en vigor

20 años después y seguimos trayendo al debate nacional la necesidad de tener en el ordenamiento jurídico un Código Penal que se ajuste a las necesidades de la tipificación de nuevos tipos penales que escapan del ordenamiento jurídico dominicano.

La imperiosa necesidad de la entrada en vigor de la Ley 74-25, que instaura un nuevo ordenamiento penal en la República Dominicana no innecesarias y superfluas.

El Congreso Nacional tenía una deuda histórica como órgano responsable de darle a la sociedad dominicana un Código Penal acorde a los nuevos tiempos, que castigue crímenes y delitos no tipificados, como la estafa piramidal o el cúmulo de penas.

Mediante Sentencia TC/0304/14 el Tribunal Constitucional reconoció la potestad del Presidente de la República de promulgar leyes y expedir reglamentos, estableciendo: “Se precisa destacar que la Constitución de la República dispone que al presidente de la República, en su condición de jefe del Estado, le corresponde: “b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario”. En donde se evidencian la capacidad constitucional del Presidente de realizar transformaciones que impacten en favor de la democracia y la justicia.

El nuevo Código Penal es una reforma que, mejora con creces el Código Penal vigente, tanto en la forma como en su fondo. Es la renovación penal posible y tránsito para futuras reformas aún más liberales que de seguro se producirán en el futuro. Sin embargo, este cambio de texto en ningún momento pretende reivindicarse como una reforma legal infalible, mucho menos de efectos sociales o jurídicos mágicos o demagógicos en relación con los graves problemas de inseguridad ciudadana que nos agobian y que tanto preocupan a la población.

El Código Penal prevé como delito penal la colusión de funcionarios públicos, delito, del cual todos y cada uno de los dominicanos debemos de velar más allá de la sanción, es evitar que no se cometa.

La ley penal, más que cualquier otra, debe ser una expresión cultural de su tiempo. Es innegable, pues, que el Código Penal actualmente vigente es vetusto y no refleja la sociedad ni la criminalidad de esta época.

Otro de los mayores aciertos que trae consigo esta reforma es que en su artículo 4 se asume la teoría de la autoría mediata, desarrollada por la dogmática penal moderna. Por lo que se deja sin efecto la absurda distinción vigente a favor del autor intelectual, quien recibe la pena inmediatamente inferior a la que se impone al autor material o personal de esta infracción. No hay duda de que esta revolucionaria previsión legal constituirá un valioso aporte a la lucha contra el crimen organizado.

Por primera vez se prevén figuras que escapaban de nuestro ordenamiento penal. Me refiero a las causales de inimputabilidad o irresponsabilidad penal total y parcial. que habrán de beneficiar al imputado cuando la infracción cometida por este fuese el fruto de algún error invencible o un estado de necesidad.

Estamos conscientes de que nunca el aumento de las penas supondría una reducción de la criminalidad, por tener esta su origen en una pluralidad de factores económicos, sociales, educativos, culturales e institucionales

Comparto la opinión del profesor Jorge Prats en su artículo titulado “¿Vale la pena el Código Penal?”: “Este Código es el mejor posible en estos momentos y para esta sociedad”.

¡Necesitamos en nuevo Código Penal vigente! Lo necesitábamos hace 20 años.

Posted in OpinionesEtiquetas

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas