La reinserción social es un proceso fundamental para la construcción de una sociedad justa e inclusiva. En República Dominicana, este derecho está consagrado en el artículo 40, numeral 16 de la Constitución, el cual establece que: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”; y en la Ley 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional.
La reinserción social es el conjunto de acciones que buscan la integración de las personas que han infringido la ley penal de vuelta a la sociedad. Se trata de un proceso que aborda los factores que contribuyeron a la conducta delictiva, con el objetivo de disminuir la reincidencia y promover un cambio positivo.
En el país, se promueve la reinserción con programas educativos y de formación profesional desde el sistema penitenciario: Para que los privados de libertad adquieran nuevas habilidades y conocimientos, como actividades culturales y deportivas: para fomentar la integración y el desarrollo personal; asistencia psicológica y social: para abordar las causas de la conducta delictiva y brindar apoyo; acceso a la salud: para garantizar el bienestar físico y mental; programas de pre-libertad y seguimiento: para facilitar la transición a la vida en libertad -que en la actualidad es la modalidad más común en el sistema penitenciario-; así como el acompañamiento, en muchas ocasiones de instituciones religiosas.
Sin embargo, la reinserción social tiene una carga moral, que solo puede ser combatida con el acompañamiento educativo que refuerce los cambios y ayude a resolver las dificultades propias del proceso. Si el período de internamiento en prisión ha sido largo, tendremos además un trabajo añadido de facilitar la comprensión de los cambios acontecidos en el entorno social: cambios tecnológicos, de comunicaciones y medios de transporte, urbanísticos, de tendencias y usos sociales, en las relaciones personales del entorno (nuevas parejas, nacimientos y defunciones…), entre otros. Elementos que pueden ser muy desestabilizadores y pueden requerir un entrenamiento y análisis para su comprensión y adquisición de nuevas pautas. Poniendo de relieve la necesidad una vez más, de acompañamiento educativo.
Algo que no debemos pasar por alto es que nuestra sociedad estigmatiza de forma muy negativa el paso por prisión, por lo que los y las ex presos/as deberán afrontar la discriminación propia de su condición, que encontrarán en los entornos laborales, vecinales, relaciones e incluso familiares.
Sobre todo, porque el objetivo principal de la pena es la reeducación y la reinserción social, no el castigo, y la reinserción social requiere la colaboración de la sociedad y las instituciones. Buscando siempre el respeto a las víctimas del proceso.
Nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido mediante la Sentencia TC/0237/15 “que cumplida la condena se entiende que el condenado ha sido reeducado y reinsertado socialmente en la sociedad” y como tampoco, podemos olvidar la jurisprudencia constitucional sobre la reinserción social que establece que en su Sentencia TC/0027/13: “Aun tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, como es el caso de la especie, puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso público, lo que constituye un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado pudiendo, en determinados casos, generar daños irreparables”.
Queremos finalizar esta reflexión con el respeto, siempre, de los derechos constitucionalmente establecidos en nuestro sistema jurídico.
