Según el artículo 2 de la Constitución dominicana: “la soberanía reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes”. Pero ese “poder” se ejerce, esencialmente, a través de “representantes” que, las más de las veces, no representan o, por lo menos, no al pueblo.
Esos representantes están en las dos cámaras del Congreso Nacional: el Senado, que representa el territorio, y la Cámara de Diputados, que representa la población. Treinta y dos senadores, por un lado, y unos ciento noventa diputados por el otro. Una arquitectura tomada de los Estados Unidos de América, pero adaptada a un Estado unitario que, actualmente, tiene quizás un exceso de división político-territorial.
Nuestro bicameralismo no ha sido lineal. El Congreso nació bicameral con la primera Constitución, fue unicameral en 1854, volvió a bicameral en 1865, retrocedió en 1866, se rehízo en 1878 y se deshizo otra vez entre 1880 y 1908. Desde entonces se ha mantenido, sin interrupción, con dos cámaras.
El bicameralismo tiene su defensa clásica o, como dice un amigo, sus trucos: representación de intereses distintos en cada cámara, freno recíproco entre ambas, mejor calidad de la producción legislativa y resultados más estables en el tiempo. El primero de esos argumentos —cámaras que representan comunidades diferentes— pierde fuerza en nuestro caso: aquí senadores y diputados se eligen igual, por voto directo, y comparten los mismos requisitos para ejercer el cargo. Es un bicameralismo donde casi no hay diferencia entre las cámaras, La práctica dominicana, además, va muchas veces a contracorriente de la teoría: muchas leyes se aprueban con escaso debate en ambas cámaras, y las comisiones resuelven diferencias por negociación política, no por depuración técnica.
En la región, algo más de la mitad -Cuba, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela- gobierna con una sola cámara; el resto, incluida República Dominicana, mantiene dos. La variable que mejor explica la división no es el tamaño ni la tradición, sino la forma de Estado: con la única excepción de Venezuela, todo Estado federado de la región es bicameral, mientras que entre los Estados unitarios el unicameralismo predomina: nueve contra seis. República Dominicana, Estado unitario, pequeño y sin divisiones étnicas o religiosas, encaja mal en esa correlación, pero mantiene sus dos cámaras más por costumbre o reparto político que por necesidad estructural.
De su lado, el debate sobre presidencialismo o parlamentarismo no tiene dudas en la tradición nacional. Desde la independencia copiamos el modelo estadounidense: presidente electo por sufragio universal, jefe de Estado y de Gobierno a la vez, ministros que no responden ante el Congreso ni caen por voto de censura. La Constitución de 2024 lo confirma en sus artículos 124 y 128. El mandato fijo da estabilidad; pero también permite que un Ejecutivo con mayoría en el Congreso convierta la fiscalización congresual en un simple trámite.
Sin dudas, no hay sistema puro que resuelva de una vez la tensión entre soberanía popular y eficacia gubernamental. Lo que sí hay es una tarea pendiente: que el Congreso dominicano ejerza el control que la Constitución le confía. ¡He dicho!
