La zona gris de la nueva ley de Contrataciones Públicas

Stephany Rosario
Especialista en Contrataciones Públicas

La Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas entró en vigencia el 28 de enero de 2026. Sin embargo, desde el primer día surgió una realidad incómoda: el sistema no estaba listo para cumplirla.

Para gestionar esa brecha, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió la Resolución PNP-01-2026, que establece pautas para una implementación progresiva, especialmente en lo que tiene que ver con la ejecución de los nuevos procedimientos que incorpora la ley. La resolución reconoce que los manuales de procedimientos están siendo actualizados y que, las instituciones deben adaptar sus propios pliegos y contratos por su cuenta.

Hasta ahí, la lógica administrativa es comprensible. Los sistemas no se transforman de un día para otro. Lo que no es jurídicamente sostenible es que esa progresividad se use como paraguas para incumplir obligaciones que la ley establece de forma inmediata.

La propia resolución advierte en su artículo 13: la progresividad no puede invocarse para suspender los principios rectores, los derechos de los oferentes ni las obligaciones de las instituciones. El problema es que nadie ha definido con precisión dónde está esa línea y la pregunta es: ¿puede una resolución administrativa diferir obligaciones que el legislador declaró vigentes?

Por ejemplo ¿Puede considerarse “insignificante” que los pliegos omitan la tasa de interés por mora ante el retraso en pagos a proveedores, cuando el artículo 97 de la Ley 47-25 exige expresamente su inclusión?

La Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración es categórica: son nulos de pleno derecho los actos administrativos que vulneren disposiciones de rango superior. Una resolución de la DGCP, por bien intencionada que sea, no puede modificar lo que establece una ley. No puede diferir derechos que la ley reconoce ni eximir de obligaciones que la ley impone.

Esto no es un debate académico. Es un riesgo real y cotidiano para miles de funcionarios públicos que están elaborando contratos y pliegos sin saber si lo que están haciendo cumple o no con la ley. Y es un riesgo para los proveedores del Estado, que tienen derechos reconocidos en esa ley que ninguna resolución puede suspender.

Cuando llegue una auditoría de la Cámara de Cuentas —y llegará— no aceptará como excusa que los manuales estaban en proceso de actualización. La implementación gradual no puede ser una coartada legal. Las instituciones públicas operan en una zona gris que tarde o temprano alguien tendrá que pagar.

Posted in OpinionesEtiquetas

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas