Protección de datos personales en el marco legal RD

Actualmente, la información personal se ha convertido en un activo de alto valor. Los datos, al ser procesados, perfilan al individuo en su dimensión política, económica, social y hasta moral. De ahí que la protección de datos personales haya dejado de ser una cuestión técnica para convertirse en un verdadero problema jurídico de derechos fundamentales.

En el país, el principal hito normativo en esta materia lo constituye la Ley núm. 172-13, promulgada el 15 de diciembre de 2013 (G.O. No. 10737). Esta norma tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios (…)”. Su adopción supuso un avance significativo en la materia, articulando un régimen más coherente con la Constitución de 2010, particularmente con el derecho a la intimidad y el reconocimiento del hábeas data.

En efecto, el artículo 70 constitucional consagra esta garantía como mecanismo de control sobre la información personal. A través del hábeas data, toda persona puede acceder a los datos que sobre ella reposan en registros públicos o privados, exigir su corrección o actualización, e incluso su supresión cuando resulten inexactos o lesivos. Este instrumento no solo reconoce la titularidad de los datos, sino que reafirma la noción de autodeterminación informativa.

La Ley 172-13 se estructura sobre principios que reflejan estándares internacionales: licitud, calidad, finalidad, consentimiento informado, seguridad y confidencialidad. Tales principios delimitan el tratamiento legítimo de los datos y obligan tanto al sector público como al privado a adoptar medidas organizativas y técnicas para evitar su uso indebido. Asimismo, se reconocen derechos fundamentales del titular —acceso, rectificación, cancelación— que configuran el núcleo de protección.

Sin embargo, los avances normativos no han estado exentos de limitaciones. La norma hace énfasis en las sociedades de información crediticia, generando una protección fragmentaria frente a otras formas de tratamiento de datos. Se debería procurar un modelo más integral.

Otro reto relevante es la brecha entre la normativa vigente y los estándares internacionales contemporáneos. Se afirma que el marco dominicano aún no regula adecuadamente aspectos como la portabilidad de los datos, el derecho al olvido o las transferencias internacionales de información en entornos digitales complejos.

En el plano práctico, la expansión de la economía digital ha intensificado los riesgos: recopilación masiva de datos, perfiles de consumo, uso de inteligencia artificial y comercialización de información personal. En este contexto, la protección de datos debe fortalecerse y, quizás, la normativa actualizarse.

El sistema reconoce la protección de datos como una manifestación del derecho a la intimidad y la dota de mecanismos jurídicos concretos, pero enfrenta el desafío de actualizar su marco normativo, fortalecer su institucionalidad y adaptarse a un entorno tecnológico que evoluciona con mayor rapidez que el derecho.

Finalmente, la cuestión, no es si existe regulación, sino si esta es suficiente para garantizar que la dignidad de la persona -expresada en su esfera informativa- no quede expuesta a las lógicas del mercado o a la inercia de la tecnología. Ese es, hoy, el verdadero núcleo del debate.

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