Puede que por la ingenuidad, que se deriva de la confianza, haya creído en que los integrantes actuales del Pleno de la JCE tendrían más sentido de las normas y los valores propios de sus funciones. Se esperaba, y aún hay tiempo, la interpretación y aplicación correctas de las leyes y la Constitución. No así el manejo errático y dudoso que le podía ofrecer algún resquicio legal.

La ley 33-18 de partidos ha dejado a la interpretación de la JCE la aplicación del criterio para decidir sobre la clasificación en la categoría de partidos mayoritarios o minoritarios. Pero ese resquicio debe ser asumido, no caprichosamente, sino basado en principios y normas constitucionales y en las leyes.

Como se sabe, hay tres niveles de elección; se trata del municipal, el congresional y el presidencial. Desde la Constitución proclamada en el 2010, se mantuvo separado el municipal de los otros dos, pero celebrándose los tres niveles el mismo año.

Para establecer el criterio ¿qué hizo la JCE? Se basó en la sumatoria y promedió los tres niveles; eso se le podía ocurrir a un ingeniero, aunque sea senador, pero no a conocedores de las normas jurídicas. Para el Pleno de la JCE hacer una correcta interpretación ¿cómo legitima jurídicamente la interpretación a las normas? Para interpretarlas la Constitución y otras disposiciones contenidas en leyes orgánicas, como la del TC o convenciones internacionales, definen principios y valores que obligan a acogerse a ellos.

El Partido Fuerza del Pueblo, basado en sus derechos constitucionales, ha invocado el artículo 74 numeral 4, entre otros, el cual se refiere a que: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurará armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución”

Eso significa que la interpretación de la norma legal a ser hecha por la JCE debía de sujetarse a ese principio constitucional de favorabilidad. Procede, a partir de retener su reconocimiento, definir el criterio. En este sentido el Partido Fuerza del Pueblo es favorecido por obtener su más alto porcentaje (5.69%) en la presidencial; ese nivel le otorga el derecho a la categoría de mayoritario; lo mismo ocurre para otras organizaciones políticas, las cuales lo obtuvieron, en otros niveles de elección. El Pleno actuó de manera inconstitucional e injusta, debilitando el sistema democrático, afectando a los partidos titulares de un derecho.
Sorprende ese atajo tomado por el Pleno de la JCE; quizás mejor decir, sorprende que tres de los cuatro miembros del Pleno accedieran a la sumatoria. La FP ha sometido un recurso de reconsideración ante el mismo Pleno. Ellos deben recoger su error y que no suceda como con los anteriores integrantes del Pleno, que obligaron a los partidos a ir a los tribunales, por ignorar las normas y principios legales, dejándose llevar del Palacio Nacional.
La Fuerza del Pueblo está dándole principalía a la crisis sanitaria y a lo que de ella se deriva, así como a la celebración de su Congreso del Pueblo, sin descuidar el centro permanente de su atención, que lo es el respeto a los principios constitucionales, porque sin ellos no hay democracia.

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