Después de un largo trayecto lleno de dificultades tenemos un nuevo Código Penal que reemplaza a su predecesor del siglo XIX. Fue en la primera gestión de gobierno del presidente Leonel Fernández cuando se designó una comisión de eminentes juristas, presidida por Artagnán Pérez Méndez para elaborar una reforma al Código Penal.
Sometida al Congreso Nacional en 1999 y luego de amplios debates legislativos la propuesta fue aprobada en el 2006, pero observada por el Poder Ejecutivo debido a los cambios introducidos por el Congreso Nacional que, a juicio de especialistas de Derecho Penal podrían resultar conflictivos en la práctica.
Siete años después, en el año 2013 el Congreso volvió a aprobar la reforma, pero de nuevo fue observada por el Poder Ejecutivo; hubo que esperar doce años para que finalmente fuera convertida en ley, mediante la promulgación de la Ley Orgánica 74-25 del 3 de agosto de 2025, con la prescripción de que entraría en vigor un año después.
En la víspera de la fecha de su entrada en vigor un intenso debate surgió entre abogados penalistas e instituciones jurídicas que advirtieron que varias de sus disposiciones amenazaban seriamente la libertad de expresión y atentaban contra la salud de las personas jurídicas.
Las voces de alarma obligaron al Poder Ejecutivo a introducir una reforma de numerosos artículos, que fueron conocidos con premura por el Congreso Nacional y que permitieron la entrada en vigor el pasado 3 de agosto.
Pero, el asunto no es tan simple, como lo ha escrito recientemente el doctor Leonel Fernández, quien en un artículo de prensa citó la reflexión del eminente profesor y penalista francés Xavier Pin, que en conferencia pronunciada en Funglode ha expresado que en el nuevo Código Penal confluyen la influencia del modelo penal francés con el modelo penal alemán, sustentadas en una filosofía y una visión diferentes, uno, con un enfoque más sintético y práctico, y el otro, con una concepción más filosófica y analítica.
La reflexión es preocupante, pues es obvio que la conjunción de dos modelos penales diferentes causará problemas en la aplicación práctica. Obviamente, la culpa no ha sido de los juristas que han elaborado el proyecto, sino de los congresistas que en la presentación de sus propuestas se les olvidó que un Código es un conjunto de normas que debe responder a una misma visión filosófica.
En igual defecto se ha incurrido en el proyecto de Código de Trabajo aún pendiente de aprobación en el Congreso Nacional. En una de sus disposiciones los legisladores incluyeron la obligación para el empleador de dirigir su empresa como si fuera una comunidad en la cual él y su personal deben colaborar y trazar planes conjuntos para su mejor desempeño y el bien común de sus miembros.
Con esta disposición se adopta el modelo laboral alemán, según el cual la empresa es una comunidad; pero resulta que si la empresa es una comunidad, entonces no puede existir el contrato de trabajo porque en este tipo de vínculo jurídico el trabajador está subordinado al empleador, lo que no sucede en una comunidad, en la cual el trabajador deja de ser un subordinado y se convierte en un colaborador, con presencia en los órganos de dirección de la empresa y con participación en sus beneficios.
Al igual que acontece con el nuevo Código Penal el de Trabajo, si es finalmente aprobado con las modificaciones añadidas por el Congreso incluirá disposiciones influenciadas por el modelo del derecho de trabajo francés y el modelo del derecho de trabajo alemán, que en múltiples aspectos se contradicen, lo que conllevará en la práctica graves inconvenientes.
Por eso me pregunto si en vez de pretender adoptar un nuevo Código, sea penal, civil, comercial o de trabajo no resultaría mejor recurrir a la vía emprendida por un número importante de países que prefiere el llamado método de la consolidación.
Conforme a este se someten al Congreso Nacional modificaciones de un determinado capítulo del código, de algunos de sus institutos o disposiciones, o de un solo artículo. Un ejemplo, en materia laboral se intentaría reformar exclusivamente las normas que rigen la jornada de trabajo y aprobadas estas se introducirán otras reformas parciales, las cuales se irían incorporando al Código de Trabajo como sus nuevos artículos.
Actualmente rige una nueva ley que regula las sociedades comerciales y otra que establece los procedimientos de cierre de empresas por dificultades económicas. Ambas derogaron los capítulos del viejo Código de Comercio que reglamentaban estos institutos. Mientras tanto, la reforma al Código de Comercio sometida en 1999 sigue sin aprobarse.
¿Necesitamos un nuevo Código de Comercio? Ya comenzaríamos a tenerlo si hubiéramos incorporado estas dos nuevas leyes al articulado del viejo. Ese es el método de la consolidación que emplean numerosos países, incluso Francia. Se avanza más lentamente, pero a la postre es más efectivo y garantista del rigor jurídico.
