Derecho a la Vida en la Ley 74-25: Nuevo Código Penal

La Constitución de 2010 representa el hito más relevante en el proceso de constitucionalización del derecho a la vida en República Dominicana. Esta disposición constitucionaliza lo que ya existía en el ordenamiento penal desde 1884, pero lo eleva a un rango normativo superior, al dotarlo de mayor fuerza y resistencia frente a posibles modificaciones legislativas.

La promulgación de la Ley 74-25, que introduce un nuevo Código Penal Orgánico en la República Dominicana tras más de un siglo de vigencia del código decimonónico, ha reabierto un debate profundo sobre los límites y alcances del derecho fundamental a la vida. En el centro de la controversia se encuentra el artículo 37 de la Constitución dominicana, que establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, y su tensión con las disposiciones del nuevo código que mantienen la prohibición absoluta del aborto. Este ensayo examina cómo la Ley 74-25 penaliza la interrupción voluntaria del embarazo y analiza su pretendida adecuación al mandato constitucional, considerando las críticas de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que cuestionan la compatibilidad de esta normativa con los estándares de derechos humanos.

La Constitución dominicana consagra en su artículo 37 una protección absoluta de la vida: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. Esta disposición establece un punto de partida claro: la vida humana merece protección desde el momento mismo de la concepción, lo que constituye una de las protecciones más amplias en el constitucionalismo comparado.

Este mandato se complementa con el artículo 38, que declara: “La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. La conexión entre ambos artículos es fundamental: la protección de la vida no es un fin en sí mismo, sino un medio para salvaguardar la dignidad de la persona. Esta construcción constitucional sitúa al Estado dominicano en una posición de garante de la vida y la dignidad humana, lo que permea toda la legislación penal, incluida la regulación del aborto en el Nuevo Código Penal dominicano.

Desde esta perspectiva, el artículo 37 constitucional, interpretado como una protección absoluta que no admite ponderación, no entra en contradicción, en ninguna circunstancia, con el principio de dignidad humana consagrado en el artículo 38 cuando se aplica a situaciones en las que la vida o la salud de la mujer están en grave peligro.

El nuevo Código Penal dominicano, Ley 74-25, al mantener la prohibición absoluta del aborto, busca ser fiel al mandato constitucional del artículo 37, que protege la vida desde la concepción; esta fidelidad literal a la norma constitucional se convierte en una suerte de rigidez que no admite ponderación.

El nuevo Código Penal, al mantener la prohibición total de la interrupción del embarazo, busca alinearse con esta visión constitucional que protege la vida desde el momento de la concepción; tomando en cuenta, que, el artículo 111 regula la exención aplicable bajo condiciones estrictas de “estado de necesidad terapéutico”.

La constitucionalización del derecho a la vida en la República Dominicana representa la culminación de un proceso histórico que, partiendo de concepciones iusnaturalistas y de la protección penal, ha elevado este derecho a la más alta jerarquía normativa del ordenamiento jurídico.

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