Prestamos Pinceladas al Licenciado Eduardo Grimaldy Ruiz, para que exponga su punto de vista sobre un delicado tema de la agenda jurídica nacional:
Es innegable que la tecnología nos facilita la vida en muchos ámbitos, incluyendo el judicial. Sin embargo, no se puede confundir lo fácil o beneficioso con lo legal. No es lo mismo que algo sea beneficioso a que sea legal.

Por eso, la pandemia no fue suficiente justificación para que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera el 14-septiembre-2021 la sentencia TC/0286/21 que declara inconstitucional 4 resoluciones (2 total y 2 parcial), dictadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) en el año 2020, que tratan sobre la Firma Electrónica; la Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial; el Plan de Continuidad de las Labores y el Protocolo de las Audiencias Virtuales.

En sus “675 páginas” esta histórica sentencia fusiona 8 acciones directas de inconstitucionalidad interpuesta por 8 grupos de abogados que reclaman desde el año 2020 la incompetencia del CPJ para crear normas de aplicación general. A estos reclamos el TC respondió que el CPJ tampoco podía “… disponer de manera general, pretoriana e indiscriminada la suspensión o reanudación de todos los plazos procesales establecidos por las diversas leyes…”.

Esa sentencia confirma que el CPJ violó los límites de sus atribuciones y el principio de razonabilidad; usurpó las funciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y del Congreso Nacional; violó el principio de las separaciones de los Poderes del Estado; creó un nuevo modelo de juicio; entre otras violaciones de más de 6 normas. Estos hechos también encajan en los delitos de abuso de poder, prevaricación y coalición de funcionarios, cuyas acciones están pendientes de resolverse en la Procuraduría General de la República.

La situación es preocupante, pues el TC advierte que “… en varias ocasiones, este Tribunal Constitucional ha señalado que el Consejo del Poder Judicial carece de potestad normativa… y que, no obstante, dicho órgano ha reiterado su accionar…”. Por eso el TC lamenta que el CPJ “haya seguido ese torcido camino e incurrido, nuevamente, en los actos que esas dos decisiones le habían reprochado”.

Ya van 8 resoluciones que el TC le anula al CPJ por los mismos motivos, lo cual demuestra una grave crisis de institucionalidad que indica no solo la necesidad de subdividir dicho CPJ, pues demuestra que la concentración de poder es muy peligrosa; sino también el reforzamiento del Consejo de la Magistratura.

Ahora queda materializar dicha decisión del TC, y es importante que el Poder Judicial sepa que debe hacerlo en consenso con las instituciones que participan en el sistema de justicia.
Principalmente con la abogacía nacional, pues el sistema de justicia es nuestra alma mater y fuente de trabajo por lo que, no queremos se siga destruyendo. En democracia eso es lo que toca: consensuar. No existe otra vía. Pues como dice la obra “El Alma de la Toga” del profesor Ángel Ossorio: “De nada sirve a los pueblos tener fuerza, riqueza y cultura si no tienen justicia”.

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