La cooperación al suicidio es un asunto que ha generado una amplia controversia a día de hoy, tanto social como legalmente.
En primer lugar, es importante hacer una distinción conceptual: el verbo inducir lo define el diccionario como “mover a alguien a algo o darle motivo para ello”, mientras que cooperar consiste en la acción de “obrar juntamente con otro u otros para la consecución de un fin común”. Por lo que, el inducir a alguien a suicidarse sería el acto de motivarle a ello, introducir y alimentar esa idea en la mente de la víctima, mientras que la cooperación sería ayudarle a tal fin, ya sea, por ejemplo, proporcionándole información o medios.
El código penal dominicano define claramente en su artículo 100 la inducción al suicido, distinguiendo esta práctica de la cooperación al suicidio, definida del mismo modo en el artículo 101. Además, en este texto se especifican las penas de dichos actos, así como los agravantes de ambas: la inducción al suicidio se puede sancionar como máximo a 13 años de prisión y a la imposición de una multa en los casos de especial vulnerabilidad definidos en el artículo 100, mientras que la cooperación puede ser sancionada como máximo a 30 años de prisión y al pago de multa, también previstos en el artículo 100.
Sin embargo, haciendo uso del derecho comparado, en España, la inducción y la cooperación al suicidio las regula el artículo 143 del código penal, que contempla que la primera será sancionada con un máximo de 8 años de prisión, y la segunda con un máximo de 5 años. Además, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, contempla los supuestos específicos y los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo esta práctica en España. Esta ley resulta de gran interés, ya que va de la mano de lo establecido en el artículo 143.5 del código penal, en el cual se libera de responsabilidad a quien lleve a cabo el procedimiento de la eutanasia, a diferencia de lo que ocurre con el inductor o cooperador al suicidio.
Ante estos hechos, surge la siguiente pregunta: ¿cooperar al suicidio es lo mismo que cooperar a la eutanasia? En la normativa española, hace una distinción entre la cooperación a la eutanasia y la cooperación al suicidio, la primera es legal siempre que se cumplan los requisitos legales y médicos establecidas en la Ley Orgánica 3/2021. En el caso de que estos no se cumplan, se considera cooperación al suicidio, y el cooperador será sancionado penalmente. Por lo que no sería lo mismo la cooperación al suicidio (penado por el artículo 143.2 del código penal), y la cooperación a la eutanasia.
A diferencia de la normativa española, el código penal de la República Dominicana, sanciona penalmente la inducción y la cooperación al suicidio, y esta pena se agrava en el caso de que la víctima se encuentre en una de las situaciones de vulnerabilidad definidas en el artículo 100 o mantenga una relación de proximidad con el inductor o cooperador.
Podemos concluir que, las normas legales dominicanas no realizan distinción, sobre todo, porque no existe legislación alguna que contemple la eutanasia, y no contemplan ningún escenario en el cual la cooperación al suicidio sea legal.
