El derecho a la vida es el primero de todos los derechos, toda vez que de este depende la vigencia de los demás derechos fundamentales. Junto al presupuesto del derecho a la vida, también se encuentran los postulados sobre la dignidad humana, en vista de que, el derecho a ser reconocido como persona acarrea la obligación de respeto y de su dignidad como principal factor de garantía de la paz social y el orden público.
Este respeto a la dignidad, tal como señala Flores Madrigal (1994) consiste en reconocer el valor que tiene el individuo por su condición de persona o como valor fundamental de la vida, como ocurre con el nasciturus. De tal forma que la dignidad humana se erige como complemento del derecho a la vida, toda vez que no se trata únicamente de la protección y garantía del derecho a la vida strictu sensu, sino que se reconozca el valor de la condición humana de persona, y que el ser humano no sea visualizado como un objeto del personismo y el utilitarismo, objeto de discriminación y cualquier otra acción que pudiera acarrear una vulneración contra la dignidad humana. Así lo planteó Kant, al fundamentar que no se puede disponer de la persona como un simple medio para un fin, porque la persona y su dignidad es un fin en sí mismo, y usarla como un medio desvirtuaría su dignidad humana y su propia condición de persona.
Por consecuencia, se cristaliza una relación de principio y consecuencia entre el derecho a la vida y la dignidad humana. La vulneración del derecho a la vida bajo cualquier condición significa una pérdida de la dignidad inherente al ser humano. De aquí parte la diferencia y carácter especial del derecho a la vida, en vista de que es el único derecho cuya vulneración acarrea la eliminación de los demás derechos y de un ser digno. En tal sentido, aunque el derecho a la vida amerita de la dignidad humana, el derecho a la vida es el presupuesto de la existencia de esta, por lo que podemos hablar de una especie de jerarquía entre estos derechos; lo cual engendra dudas ante posibles ejercicios de ponderación entre ellos.
Con esta concepción de dignidad se instaura la universalidad de los derechos humanos, en vista de que se crea la visión unitaria de todo ser humano como persona, sin importar su raza, religión o etnia; reconociéndose el valor de dignidad humana como carácter inherente a cualquier ser que pertenezca a la especie humana. Esto sin importar el estado biológico en que se encuentre.
Dicha aclaración es necesaria, toda vez que, se sostiene que el valor de la dignidad humana se encuentra supeditado a la concepción clásica de persona que reconoce el derecho, en la cual no encuentra espacio el nascituru. Sin embargo, tal como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el reconocimiento de la dignidad humana se extiende a toda la “familia humana”, por lo que el ser concebido es un ser digno y se encuentra tutelado por la dignidad humana.
Es suficiente que un ser vivo tenga un genoma humano para considerarse parte de la especie humana. No obstante, esto no implica que el concepto jurídico de persona le es aplicable a un embrión o genoma, pero estos se encuentran tutelados bajo el derecho a la vida y a la dignidad humana, por representar el valor fundamental de la vida humana y la futura persona titular de derechos.
